Auto Supremo AS/0475/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0475/2013

Fecha: 07-Ago-2013

En el marco de lo señalado, éste Tribunal no puede disponer la nulidad de obrados,

En el marco de lo señalado, éste Tribunal no puede disponer la nulidad de obrados, máxime si se observa que la recurrente no realiza petitorio alguno con respecto a éste recurso presentado como en la forma; es decir, basado en un error “in procedendo”, haciendo por ello innecesario realizar mayor análisis al respecto