Auto Supremo AS/0475/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0475/2013

Fecha: 07-Ago-2013

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3. La demanda Contencioso Tributaria cuya admisión fue negada, se enmarca plenamente en las normas legales citadas, lo que da lugar a que la Autoridad Jurisdiccional tenga competencia para conocer la impugnación del proveído SIN/GSC/DJCC/UCC/PROV/1163/2009 Nº 24-001499-09 de 26 de noviembre de 2009: Anotó que la demanda interpuesta de su parte se encuentra amparada por las normas legales, siendo así competente la autoridad jurisdiccional para conocer la impugnación del proveído señalado, al tratarse de un acto de la Administración Tributaria, toda vez que por la misma no se está desvirtuando el Adeudo Tributario establecido en la Resolución Determinativa, sino contra un acto administrativo posterior y gravoso que va en perjuicio de sus intereses, al señalar una Deuda Tributaria superior al establecido en la Resolución Determinativa