Auto Supremo AS/0475/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0475/2013

Fecha: 07-Ago-2013

La SC Nº 1865/2010-R de 25 de octubre, en su fundamento III

La SC Nº 1865/2010-R de 25 de octubre, en su fundamento III.3.1 estableció que: “El proceso de cobranza coactiva de adeudos tributarios en favor del fisco, es un procedimiento administrativo, por tanto, las excepciones en ejecución coactiva, así como las emergentes de la aplicación de medidas establecidas en el Código Tributario, deben sustanciarse en sede administrativa”; por tanto, en el caso de análisis, el proveído impugnado mediante la Demanda Contencioso Tributaria de fs. 71-80, constituye un acto administrativo emergente de la potestad tributaria en fase de ejecución, del cual, si la empresa demandante consideraba que la liquidación se encontraba al margen de la Ley, debió activar los mecanismos de impugnación establecidos para este tipo de actos en instancia administrativa, conforme lo prescrito en el Título III del Código Tributario vigente y no pretender forzar la apertura de la competencia jurisdiccional, competencia que si bien fue repuesta por las Sentencias Constitucionales citadas por la misma recurrente, están referidas a situaciones que no atingen a la ejecución tributaria, salvando el caso en que se declare probada total o en parte la demanda, no siendo suficiente que se alegue un incremento que pretendería cobrar la Administración Tributaria, al monto señalado en la Resolución Determinativa que quedó firme, situación que de ser cierta, como se anotó, debe ser impugnada por la vía administrativa