La SC Nº 1865/2010-R de 25 de octubre, en su fundamento III
La SC Nº 1865/2010-R de 25 de octubre, en su fundamento III.3.1 estableció que: “El proceso de cobranza coactiva de adeudos tributarios en favor del fisco, es un procedimiento administrativo, por tanto, las excepciones en ejecución coactiva, así como las emergentes de la aplicación de medidas establecidas en el Código Tributario, deben sustanciarse en sede administrativa”; por tanto, en el caso de análisis, el proveído impugnado mediante la Demanda Contencioso Tributaria de fs. 71-80, constituye un acto administrativo emergente de la potestad tributaria en fase de ejecución, del cual, si la empresa demandante consideraba que la liquidación se encontraba al margen de la Ley, debió activar los mecanismos de impugnación establecidos para este tipo de actos en instancia administrativa, conforme lo prescrito en el Título III del Código Tributario vigente y no pretender forzar la apertura de la competencia jurisdiccional, competencia que si bien fue repuesta por las Sentencias Constitucionales citadas por la misma recurrente, están referidas a situaciones que no atingen a la ejecución tributaria, salvando el caso en que se declare probada total o en parte la demanda, no siendo suficiente que se alegue un incremento que pretendería cobrar la Administración Tributaria, al monto señalado en la Resolución Determinativa que quedó firme, situación que de ser cierta, como se anotó, debe ser impugnada por la vía administrativa
- I.1 Antecedentes con relevancia jurídica
- En apelación deducida por la empresa demandante (fs
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- I.2.1.2 El proveído GGSC/DJCC/UCC/PROV/1163/2009 Nº 24-001499-09 es un acto administrativo sujeto de impugnación tributaria
- I.2.1.3 De la competencia judicial para conocer el proveído GGSC/DJCC/UCC/PROV/1163/2009 Nº 24-001499-09 impugnado
- Señaló que el Tribunal Constitucional se pronunció en reiteradas veces refiriéndose al debido proceso, en
- Manifestó que lo recurrido en la demanda, nunca fue impugnado en la instancia administrativa ya
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- Imprimió que, los elementos aportados demuestran fehacientemente que, la acción judicial interpuesta, fue presentada cumpliendo
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- Finalmente expresó que todos los antecedentes mostrados coinciden con sus fundamentos y demuestran que el
- I.2.2 En la forma
- Con ello concluyó solicitando a este Tribunal, dicte Auto Supremo casando el Auto de Vista
- II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
- II.1.1 En cuanto al recurso de casación en la forma
- En el marco de lo señalado, éste Tribunal no puede disponer la nulidad de obrados,
- Advertimos que todos los puntos expuestos en forma separada por la parte recurrente hacen al
- Bajo tales parámetros, considerando que se tenía una Sentencia Judicial ejecutoriada, por lo tanto un
- La SC Nº 1865/2010-R de 25 de octubre, en su fundamento III
- Cabe advertir, que las Sentencias Constitucionales citadas por la recurrente, si bien están referidas a
- En consecuencia, conforme a la normativa específica y lo desarrollado en la jurisprudencia supra anotada,
- Por lo relacionado, corresponde resolver el recurso planteado, en la forma prevista por el artículo
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
