I.1 Antecedentes con relevancia jurídica
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Auto Supremo Nº 475
Sucre, 07/08/2013
Expediente: 117/2013-A
Distrito: Santa Cruz
Magistrado Relator: Antonio G. Campero Segovia
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 136-145, interpuesto por YPFB Transporte S.A. representada legalmente por María Eliza Landivar Romero, contra el Auto de Vista Nº 172 de 25 de febrero de 2011 de fs. 114-116, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro el proceso Contencioso Tributario iniciado por la empresa recurrente contra la Gerencia de Grandes Contribuyentes Santa Cruz, dependiente del Servicio de Impuestos Nacionales; la respuesta de fs. 157-159; el Auto de fs. 160 por el cual se concede el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1 Antecedentes con relevancia jurídica:
Que, interpuesta la demanda Contencioso Tributaria, el Juez de Partido Administrativo Coactivo Fiscal y Tributario del Distrito Judicial de Santa Cruz, pronunció el Auto Definitivo Nº 12 de 18 de diciembre de 2009 cursante a fs. 82, por el que resolvió rechazar la demanda contencioso tributaria presentada por la empresa “YPFB TRANSPORTE S.A.”, bajo el fundamento que no tiene competencia para conocer de la impugnación contra el proveído Cite: SIN/GGSC/DJCC/UCC/PROV/1163/2009 de 26 de noviembre de 2009 dictado por la Gerencia de Grandes Contribuyentes Santa Cruz del Servicio de Impuestos Nacionales
Auto Supremo Nº 475
Sucre, 07/08/2013
Expediente: 117/2013-A
Distrito: Santa Cruz
Magistrado Relator: Antonio G. Campero Segovia
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 136-145, interpuesto por YPFB Transporte S.A. representada legalmente por María Eliza Landivar Romero, contra el Auto de Vista Nº 172 de 25 de febrero de 2011 de fs. 114-116, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro el proceso Contencioso Tributario iniciado por la empresa recurrente contra la Gerencia de Grandes Contribuyentes Santa Cruz, dependiente del Servicio de Impuestos Nacionales; la respuesta de fs. 157-159; el Auto de fs. 160 por el cual se concede el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1 Antecedentes con relevancia jurídica:
Que, interpuesta la demanda Contencioso Tributaria, el Juez de Partido Administrativo Coactivo Fiscal y Tributario del Distrito Judicial de Santa Cruz, pronunció el Auto Definitivo Nº 12 de 18 de diciembre de 2009 cursante a fs. 82, por el que resolvió rechazar la demanda contencioso tributaria presentada por la empresa “YPFB TRANSPORTE S.A.”, bajo el fundamento que no tiene competencia para conocer de la impugnación contra el proveído Cite: SIN/GGSC/DJCC/UCC/PROV/1163/2009 de 26 de noviembre de 2009 dictado por la Gerencia de Grandes Contribuyentes Santa Cruz del Servicio de Impuestos Nacionales
- I.1 Antecedentes con relevancia jurídica
- En apelación deducida por la empresa demandante (fs
- I
- I.2.1.2 El proveído GGSC/DJCC/UCC/PROV/1163/2009 Nº 24-001499-09 es un acto administrativo sujeto de impugnación tributaria
- I.2.1.3 De la competencia judicial para conocer el proveído GGSC/DJCC/UCC/PROV/1163/2009 Nº 24-001499-09 impugnado
- Señaló que el Tribunal Constitucional se pronunció en reiteradas veces refiriéndose al debido proceso, en
- Manifestó que lo recurrido en la demanda, nunca fue impugnado en la instancia administrativa ya
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- Imprimió que, los elementos aportados demuestran fehacientemente que, la acción judicial interpuesta, fue presentada cumpliendo
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- Finalmente expresó que todos los antecedentes mostrados coinciden con sus fundamentos y demuestran que el
- I.2.2 En la forma
- Con ello concluyó solicitando a este Tribunal, dicte Auto Supremo casando el Auto de Vista
- II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
- II.1.1 En cuanto al recurso de casación en la forma
- En el marco de lo señalado, éste Tribunal no puede disponer la nulidad de obrados,
- Advertimos que todos los puntos expuestos en forma separada por la parte recurrente hacen al
- Bajo tales parámetros, considerando que se tenía una Sentencia Judicial ejecutoriada, por lo tanto un
- La SC Nº 1865/2010-R de 25 de octubre, en su fundamento III
- Cabe advertir, que las Sentencias Constitucionales citadas por la recurrente, si bien están referidas a
- En consecuencia, conforme a la normativa específica y lo desarrollado en la jurisprudencia supra anotada,
- Por lo relacionado, corresponde resolver el recurso planteado, en la forma prevista por el artículo
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
