Auto Supremo AS/0475/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0475/2013

Fecha: 07-Ago-2013

Cabe advertir, que las Sentencias Constitucionales citadas por la recurrente, si bien están referidas a

Cabe advertir, que las Sentencias Constitucionales citadas por la recurrente, si bien están referidas a la competencia repuesta por el Tribunal Constitucional a los Jueces en materia Administrativa y Tributaria, ninguna de las mismas establece que en fase de ejecución tributaria se apertura la competencia de tales juzgadores para admitirlo y tramitarlo en un nuevo proceso de conocimiento, no siendo tampoco suficiente que se alegue por la parte recurrente que se trataría de un aspecto distinto al impugnado en la Resolución Determinativa, pues si se observa con pericia lo impugnado mediante la demanda de fs. 71-80, tiene que ver incuestionablemente con lo controvertido y resuelto mediante el Auto Supremo Nº 304 de 25 de julio de 2008, cuyas observaciones ahora planteadas hacen ya a su ejecución