I
I.2 Recurso de casación:
Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo y en la forma, interpuesto por la parte demandante, que en lo principal de su contenido expresó lo siguiente:
I.2.1 En el fondo:
I.2.1.1 Que la admisión de la Demanda no afecta al Acto Administrativo impugnado (no modifica en nada su contenido), razón por la cual no correspondía que el Auto de Vista se pronuncie sobre el objeto del Acto Administrativo impugnado:
Expresó que la apelación interpuesta de su parte no tiene como finalidad que se resuelva el objeto del acto administrativo impugnado (Proveído GGSC/DJCC/UCC/PROV/1163/2009 de 26 de noviembre de 2009), ya que únicamente se limita a recurrir, si el reclamo denunciado es materia justiciable y si el Juez que ha tenido conocimiento de la causa es la autoridad competente para resolver la controversia. Refiere las SSCC 0455/2005-R de 28 de abril, 2786/2010-R de 10 de diciembre, así como el Auto Supremo Nº 66/2006 de 20 de julio; concluyó por ello que, el Auto de Vista recurrido es contrario a la Ley y a la línea jurisprudencial asumida por el Tribunal Constitucional Plurinacional y el Tribunal Supremo de Justicia
Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo y en la forma, interpuesto por la parte demandante, que en lo principal de su contenido expresó lo siguiente:
I.2.1 En el fondo:
I.2.1.1 Que la admisión de la Demanda no afecta al Acto Administrativo impugnado (no modifica en nada su contenido), razón por la cual no correspondía que el Auto de Vista se pronuncie sobre el objeto del Acto Administrativo impugnado:
Expresó que la apelación interpuesta de su parte no tiene como finalidad que se resuelva el objeto del acto administrativo impugnado (Proveído GGSC/DJCC/UCC/PROV/1163/2009 de 26 de noviembre de 2009), ya que únicamente se limita a recurrir, si el reclamo denunciado es materia justiciable y si el Juez que ha tenido conocimiento de la causa es la autoridad competente para resolver la controversia. Refiere las SSCC 0455/2005-R de 28 de abril, 2786/2010-R de 10 de diciembre, así como el Auto Supremo Nº 66/2006 de 20 de julio; concluyó por ello que, el Auto de Vista recurrido es contrario a la Ley y a la línea jurisprudencial asumida por el Tribunal Constitucional Plurinacional y el Tribunal Supremo de Justicia
- I.1 Antecedentes con relevancia jurídica
- En apelación deducida por la empresa demandante (fs
- I
- I.2.1.2 El proveído GGSC/DJCC/UCC/PROV/1163/2009 Nº 24-001499-09 es un acto administrativo sujeto de impugnación tributaria
- I.2.1.3 De la competencia judicial para conocer el proveído GGSC/DJCC/UCC/PROV/1163/2009 Nº 24-001499-09 impugnado
- Señaló que el Tribunal Constitucional se pronunció en reiteradas veces refiriéndose al debido proceso, en
- Manifestó que lo recurrido en la demanda, nunca fue impugnado en la instancia administrativa ya
- 2
- 3
- 4
- 5
- Imprimió que, los elementos aportados demuestran fehacientemente que, la acción judicial interpuesta, fue presentada cumpliendo
- 6
- Finalmente expresó que todos los antecedentes mostrados coinciden con sus fundamentos y demuestran que el
- I.2.2 En la forma
- Con ello concluyó solicitando a este Tribunal, dicte Auto Supremo casando el Auto de Vista
- II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
- II.1.1 En cuanto al recurso de casación en la forma
- En el marco de lo señalado, éste Tribunal no puede disponer la nulidad de obrados,
- Advertimos que todos los puntos expuestos en forma separada por la parte recurrente hacen al
- Bajo tales parámetros, considerando que se tenía una Sentencia Judicial ejecutoriada, por lo tanto un
- La SC Nº 1865/2010-R de 25 de octubre, en su fundamento III
- Cabe advertir, que las Sentencias Constitucionales citadas por la recurrente, si bien están referidas a
- En consecuencia, conforme a la normativa específica y lo desarrollado en la jurisprudencia supra anotada,
- Por lo relacionado, corresponde resolver el recurso planteado, en la forma prevista por el artículo
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
