Asimismo y en relación con lo expresado precedentemente, el artículo 13 de la Ley General
Posteriormente, la relación laboral fue permanente, aunque con interrupciones, dada la naturaleza del trabajo, desde el mes de septiembre de 2004 hasta el mes de diciembre de 2008; es decir, que el vínculo laboral duró por espacio de 1.491 días, de los que corresponde restar 148 que conciernen a trabajo en domingos y feriados, quedando en consecuencia, 1.343 días trabajados, equivalentes a 3 años, 8 meses y 23 días.
Cabe aclarar al respecto que sobre el cómputo de la antigüedad, Mario Olmos Osinaga, en su obra, Compendio de Derecho del Trabajo, página 211, sostiene: “…la doctrina también ha considerado a los trabajos que se realizan en los llamados de temporada o intermitentes muy corriente en la zafra, cosechas, etc. En éste caso la antigüedad debe computarse a los efectos de la indemnización solo el tiempo real y efectivamente trabajado, o sea, la suma de los trabajos de temporada…” (sic).
Asimismo y en relación con lo expresado precedentemente, el artículo 13 de la Ley General del Trabajo, que en la parte pertinente, dispone: “…indemnizarle por tiempo de servicios, con la suma equivalente a un mes de sueldo o salario por cada año de trabajo continuo; y si los servicios no alcanzaren a un año, en forma proporcional a los meses trabajados…”, como fuera señalado líneas arriba, cuando se trata de trabajos estacionales o de temporada como en el presente caso, el cómputo de la antigüedad a efecto del pago de la indemnización, debe ser efectuado sumando los tiempos efectivamente trabajados
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad
- En grado de apelación, por Auto de Vista de 28 de diciembre de 2009 (fojas
- La modificación en la liquidación de los beneficios sociales demandados, es la siguiente
- Que, del referido Auto de Vista, Julio Octavio Villarroel Rosales, en representación de la Cooperativa
- Agrega que pese a lo referido, en el Auto de Vista se incrementó el monto
- Por lo señalado, solicita a este Supremo Tribunal, se dicte resolución anulando obrados, con sanción
- Continúa el recurrente manifestado que de no anularse obrados, se considere la violación de los
- Respecto de lo expresado por el Tribunal de Alzada en el punto a
- Argumenta luego que sin revisar la documentación que analizó el Juez de primera instancia, el
- En referencia al tiempo de servicios prestados, argumenta que se vulneró el artículo 13 de
- Respecto de la prescripción, alega que el primer período de trabajo del actor, se produjo
- Concluye el memorial solicitando a este Supremo Tribunal de Justicia, case el Auto de Vista
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación de fojas 147 a
- Respecto de lo argumentado por la recurrente en relación con el hecho que el Juez
- En virtud de lo anterior, la recurrente tuvo la oportunidad de objetar o cuestionar las
- En la especie, el Juez de primera instancia basó su decisión en los informes presentados
- Finalmente, cabe aclarar a la recurrente, que tanto la doctrina como la jurisprudencia han establecido
- En cuanto a la supuestamente errada valoración de la prueba en que hubiera incurrido el
- Respecto del tiempo de trabajo prestado por el demandante, sobre la base del examen del
- Como señala el propio demandante en su memorial de demanda de fojas 1 a 3
- Continuando con lo precedentemente señalado, corresponde señalar que de los datos del expediente se establece
- Asimismo y en relación con lo expresado precedentemente, el artículo 13 de la Ley General
- Por lo referido en el acápite anterior, no habiéndose demostrado que el retiro se produjo
- Respecto de la determinación del promedio salarial del demandante, es cierto que tanto el Juez
- En el caso en estudio, tomando en cuenta la información del informe pericial complementario, se
- En relación con lo argumentado por la recurrente en sentido que se vulneró el artículo
- La norma citada efectuó una modificación en la denominación del bono de frontera, calificando el
- En consecuencia, en una cabal interpretación de las normas citadas, de acuerdo con la doctrina
- A efecto de mayor objetividad en la determinación de los conceptos debidos al trabajador y
- En lo que respecta a las vacaciones, se aplica el promedio salarial determinado en base
- Para la determinación del bono de frontera, cálculo de horas extra, así como domingos y
- En el caso de las horas extra, igualmente se tomó coma base el total mensual
- También en cuanto a domingos y feriados trabajados, se tomó como base la remuneración mensual
- Que, al no haber dado correcta aplicación al ordenamiento jurídico en relación con la base
- En consecuencia, de acuerdo con lo precedentemente expresado, la demandada deberá cancelar a favor del
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE.
