Auto Supremo AS/0167/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0167/2014

Fecha: 23-Oct-2014

Continuando con lo precedentemente señalado, corresponde señalar que de los datos del expediente se establece


Continuando con lo precedentemente señalado, corresponde señalar que de los datos del expediente se establece que en el período comprendido entre octubre de 1998 y enero de 2001, el actor trabajó 630 días, período que prescribió de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 120 de la Ley General del Trabajo, pues si bien el demandante trabajó 2 días en enero de 2001, su reincorporación como trabajador de la Cooperativa demandada se produjo en septiembre de 2004, es decir, 43 meses después, lo que equivale a 3 años y 7 meses, tiempo en el que no reclamó el pago de los derechos o beneficios que le hubieran correspondido