Auto Supremo AS/0167/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0167/2014

Fecha: 23-Oct-2014

En la especie, el Juez de primera instancia basó su decisión en los informes presentados


Tomando en cuenta lo descrito, el Tribunal de Alzada cumplió estrictamente lo dispuesto por el artículo 236 del Código de Procedimiento Civil, que señala: “El auto de vista deberá circunscribirse precisamente a los puntos resueltos por el inferior y que hubieren sido objeto de la apelación y fundamentación a que se refiere el artículo 227…”

Asimismo, la recurrente debe tener presente lo dispuesto por el inciso 3) del artículo 258 del Código Adjetivo Civil, que establece: “En el recurso de nulidad no será permitido presentar nuevos documentos ni alegar nuevas causas de nulidad por contravenciones que no se hubieren reclamado en los tribunales inferiores, salvos los casos que interesaren al orden público para los efectos del artículo 252.”

En la especie, el Juez de primera instancia basó su decisión en los informes presentados por el perito que fue designado (fojas 56 a 61 y 106 a 110), se dedujo recurso de apelación por ambas partes, habiendo el Tribunal de Alzada resuelto los recursos deducidos en los límites y con la pertinencia que señala el referido artículo 236 del Código de Procedimiento Civil, sobre la base de lo dispuesto por la Sentencia, los informes periciales y demás prueba acumulada en el expediente, por lo que no se encuentra que fuera evidente la vulneración acusada