Auto Supremo AS/0167/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0167/2014

Fecha: 23-Oct-2014

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad

AUTO SUPREMO Nº 167/2014

Sucre, 23 de octubre de 2014




EXPEDIENTE:        S.123/2010

DISTRITO:                 Tarija

VISTOS: El recurso de casación de fojas 147 a 149, interpuesto por Julio Octavio Villarroel Rosales, en representación legal de la Cooperativa Agropecuaria Primero de Septiembre Ltda., en virtud del Testimonio de Poder Nº 282/2009, otorgado por ante la Notaría de Fe Pública Nº 1 correspondiente a la ciudad de Bermejo, Distrito Judicial de Tarija, a cargo de W. Ruth Faviani Castaño, del Auto de Vista de 28 de diciembre de 2009 (fojas 142 a 144), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, dentro del proceso social por pago de beneficios sociales, seguido por Raúl Bautista Martínez contra la recurrente, el memorial de contestación de fojas 152 y vuelta, el Auto de concesión del recurso de fojas 153, los antecedentes del proceso y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Bermejo, del Distrito Judicial de Tarija, emitió la Sentencia de 1 de julio de 2009 (fojas 112 a 114 y vuelta), declarando PROBADA EN PARTE la demanda de fojas 1 a 3, con costas; en consecuencia ordena a la demandada, el pago a favor del actor, por la suma de Bs. 6.869,07  de acuerdo al siguiente detalle:

Tiempo de servicios:        3 años, 8 meses y 23 días

Salario indemnizable:        Bs. 2.712,41




Bono de frontera:        Bs.        7.581,88

Vacaciones:        Bs.        1.365,00

Aguinaldo doble:        Bs.        4.225,95

Horas extra:        Bs.        4.557,21

Domingos y feriados:        Bs.        9.163,58

SUB TOTAL        Bs.        26.893,62

Menos pagos parciales        Bs.        20.023,92

TOTAL        Bs.        6.869,07

Dispone asimismo, declarar IMPROBADA la excepción de pago de fojas 7 a 9, PROBADA EN PARTE la excepción de prescripción de fojas 7 a 9 y haber lugar a la multa del 30% por incumplimiento