Auto Supremo AS/0167/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0167/2014

Fecha: 23-Oct-2014

La norma citada efectuó una modificación en la denominación del bono de frontera, calificando el


Sobre el reconocimiento y pago del subsidio de frontera, es oportuno aclarar que el artículo 12 del Decreto Supremo Nº 21137, de 30 de noviembre de 1985, establece: “Se sustituyen los bonos de frontera, zona o región, con un (Subsidio de frontera), cuyo monto será el veinte por ciento (20%) del salario mensual. Se beneficiarán con este subsidio, solamente los funcionarios y trabajadores del Sector Público cuyo lugar de trabajo se encuentra dentro de los cincuenta kilómetros lineales de las fronteras internacionales. Esta disposición regirá también para las empresas privadas.”

La norma citada efectuó una modificación en la denominación del bono de frontera, calificando el mismo como subsidio, manteniendo por lo demás las mismas características, aplicable tanto en el sector público como privado, debiendo aclararse en relación con la mención del “salario mensual”, que el Decreto Supremo Nº 23570 de 26 de julio de 1993, dispone: “De conformidad al Art. 1 de la Ley General del Trabajo que determina, de modo general, los derechos y obligaciones emergentes de trabajo asalariado, constituyen características esenciales de la relación laboral: a) La relación de dependencia y subordinación del trabajador respecto del empleador; b) La prestación de trabajo por cuenta ajena; y c) La percepción de remuneración o salario en cualquiera de sus formas de manifestación.” (Las negrillas son añadidas)