Auto Supremo AS/0167/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0167/2014

Fecha: 23-Oct-2014

En consecuencia, en una cabal interpretación de las normas citadas, de acuerdo con la doctrina


En consecuencia, en una cabal interpretación de las normas citadas, de acuerdo con la doctrina y los principios que rigen la materia, se establece que el pago del subsidio de frontera se debe efectuar a favor de los trabajadores tanto del sector público como privado, permanentes o eventuales, que perciban remuneración o salario, en cualquiera de sus formas de manifestación