Auto Supremo AS/0167/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0167/2014

Fecha: 23-Oct-2014

En virtud de lo anterior, la recurrente tuvo la oportunidad de objetar o cuestionar las


Por otra parte y encontrándose dentro de las facultades de la autoridad jurisdiccional, luego de la nota sentada a fojas 104 vuelta en cumplimiento del artículo 80 del Código Procesal del Trabajo, para mejor proveer, el Juez de la causa, en aplicación del artículo 157 del mismo cuerpo legal, dispuso se notifique al perito designado a efecto de presentar un informe complementario al de fojas 56 a 61, el mismo que cursa de fojas 106 a 110

En virtud de lo anterior, la recurrente tuvo la oportunidad de objetar o cuestionar las emergencias del desarrollo del proceso, lo que debió hacer en el momento procesal correspondiente; por otra parte, en el memorial por el que interpuso recurso de apelación de la Sentencia y que cursa a fojas 117 y vuelta, la demandada no hizo ni siquiera mención a la prueba que sostiene que presentó, como tampoco hace referencia alguna en el memorial de fojas 130 a través del cual contestó al recurso de apelación que a su vez dedujo el demandante