En virtud de lo anterior, la recurrente tuvo la oportunidad de objetar o cuestionar las
Por otra parte y encontrándose dentro de las facultades de la autoridad jurisdiccional, luego de la nota sentada a fojas 104 vuelta en cumplimiento del artículo 80 del Código Procesal del Trabajo, para mejor proveer, el Juez de la causa, en aplicación del artículo 157 del mismo cuerpo legal, dispuso se notifique al perito designado a efecto de presentar un informe complementario al de fojas 56 a 61, el mismo que cursa de fojas 106 a 110
En virtud de lo anterior, la recurrente tuvo la oportunidad de objetar o cuestionar las emergencias del desarrollo del proceso, lo que debió hacer en el momento procesal correspondiente; por otra parte, en el memorial por el que interpuso recurso de apelación de la Sentencia y que cursa a fojas 117 y vuelta, la demandada no hizo ni siquiera mención a la prueba que sostiene que presentó, como tampoco hace referencia alguna en el memorial de fojas 130 a través del cual contestó al recurso de apelación que a su vez dedujo el demandante
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad
- En grado de apelación, por Auto de Vista de 28 de diciembre de 2009 (fojas
- La modificación en la liquidación de los beneficios sociales demandados, es la siguiente
- Que, del referido Auto de Vista, Julio Octavio Villarroel Rosales, en representación de la Cooperativa
- Agrega que pese a lo referido, en el Auto de Vista se incrementó el monto
- Por lo señalado, solicita a este Supremo Tribunal, se dicte resolución anulando obrados, con sanción
- Continúa el recurrente manifestado que de no anularse obrados, se considere la violación de los
- Respecto de lo expresado por el Tribunal de Alzada en el punto a
- Argumenta luego que sin revisar la documentación que analizó el Juez de primera instancia, el
- En referencia al tiempo de servicios prestados, argumenta que se vulneró el artículo 13 de
- Respecto de la prescripción, alega que el primer período de trabajo del actor, se produjo
- Concluye el memorial solicitando a este Supremo Tribunal de Justicia, case el Auto de Vista
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación de fojas 147 a
- Respecto de lo argumentado por la recurrente en relación con el hecho que el Juez
- En virtud de lo anterior, la recurrente tuvo la oportunidad de objetar o cuestionar las
- En la especie, el Juez de primera instancia basó su decisión en los informes presentados
- Finalmente, cabe aclarar a la recurrente, que tanto la doctrina como la jurisprudencia han establecido
- En cuanto a la supuestamente errada valoración de la prueba en que hubiera incurrido el
- Respecto del tiempo de trabajo prestado por el demandante, sobre la base del examen del
- Como señala el propio demandante en su memorial de demanda de fojas 1 a 3
- Continuando con lo precedentemente señalado, corresponde señalar que de los datos del expediente se establece
- Asimismo y en relación con lo expresado precedentemente, el artículo 13 de la Ley General
- Por lo referido en el acápite anterior, no habiéndose demostrado que el retiro se produjo
- Respecto de la determinación del promedio salarial del demandante, es cierto que tanto el Juez
- En el caso en estudio, tomando en cuenta la información del informe pericial complementario, se
- En relación con lo argumentado por la recurrente en sentido que se vulneró el artículo
- La norma citada efectuó una modificación en la denominación del bono de frontera, calificando el
- En consecuencia, en una cabal interpretación de las normas citadas, de acuerdo con la doctrina
- A efecto de mayor objetividad en la determinación de los conceptos debidos al trabajador y
- En lo que respecta a las vacaciones, se aplica el promedio salarial determinado en base
- Para la determinación del bono de frontera, cálculo de horas extra, así como domingos y
- En el caso de las horas extra, igualmente se tomó coma base el total mensual
- También en cuanto a domingos y feriados trabajados, se tomó como base la remuneración mensual
- Que, al no haber dado correcta aplicación al ordenamiento jurídico en relación con la base
- En consecuencia, de acuerdo con lo precedentemente expresado, la demandada deberá cancelar a favor del
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE.
