Auto Supremo AS/0167/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0167/2014

Fecha: 23-Oct-2014

En relación con lo argumentado por la recurrente en sentido que se vulneró el artículo


En relación con lo argumentado por la recurrente en sentido que se vulneró el artículo 13 de la Ley General del Trabajo, ya que el trabajo desarrollado por el demandante no fue continuo y que como el mismo se retiró voluntariamente, no tiene derecho al pago de indemnización, habiéndose vulnerado el Decreto Supremo Nº 11478, ello ya fue fundamentado en los párrafos precedentes. Asimismo, ya se expresó y fundamentos líneas arriba lo relativo a la prescripción del derecho del actor por el tiempo que trabajó en el período comprendido entre octubre de 1998 y enero de 2001, tomándose en cuenta para la resolución de la presente causa, únicamente el período comprendido entre septiembre de 2004 y diciembre de 2008, totalizando un tiempo de servicios de 3 años, 8 meses y 23 días