Que, del referido Auto de Vista, Julio Octavio Villarroel Rosales, en representación de la Cooperativa
Como fundamento de la modificación de la Sentencia, la Resolución de Vista señala en el punto c. del parágrafo I de su Considerando II, que el tiempo de trabajo del actor, de acuerdo con la documentación que forma parte del proceso, es de 5 años, 9 meses y 26 días; en el punto d., que el cálculo correcto correspondiente al aguinaldo es de Bs. 3.963,12 por 8 meses y 23 días; y en el punto e., que el rechazo de la determinación por trabajo extraordinario no encuentra suficiente respaldo, por lo que es correcto su reconocimiento. Adicionalmente, en el punto a. del parágrafo II de su Considerando II, el Auto de Vista señala que el aguinaldo correctamente calculado es de Bs. 5.208,06 y que el cálculo referido al trabajo en horas extraordinarias y domingos difiere del cálculo efectuado por el Tribunal Ad quem, por lo que corresponde su modificación.
Que, del referido Auto de Vista, Julio Octavio Villarroel Rosales, en representación de la Cooperativa Agropecuaria Primer de Septiembre Ltda., interpuso el recurso de casación de fojas 147 a 149, en el que se señalan los siguientes argumentos:
Señala la recurrente que en la nota de “pasa a despacho para Sentencia” sentada a fojas 104 vuelta, el Juez A quo omitió ordenar se arrime al expediente la prueba presentada por la demandada, consistente en planillas, liquidación de beneficios sociales y partes diarios de asistencia, por lo que el Tribunal Ad quem, para la emisión del Auto de Vista ahora impugnado, no contaba con esos elementos de juicio, pese a que en la expresión de agravios contenida en su recurso de apelación se hizo referencia a haber demostrado el salario indemnizable del trabajador, encontrarse probada la excepción de pago en base al finiquito firmado por el trabajador, así como la constancia de pago de las horas extraordinarias prestadas por éste
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad
- En grado de apelación, por Auto de Vista de 28 de diciembre de 2009 (fojas
- La modificación en la liquidación de los beneficios sociales demandados, es la siguiente
- Que, del referido Auto de Vista, Julio Octavio Villarroel Rosales, en representación de la Cooperativa
- Agrega que pese a lo referido, en el Auto de Vista se incrementó el monto
- Por lo señalado, solicita a este Supremo Tribunal, se dicte resolución anulando obrados, con sanción
- Continúa el recurrente manifestado que de no anularse obrados, se considere la violación de los
- Respecto de lo expresado por el Tribunal de Alzada en el punto a
- Argumenta luego que sin revisar la documentación que analizó el Juez de primera instancia, el
- En referencia al tiempo de servicios prestados, argumenta que se vulneró el artículo 13 de
- Respecto de la prescripción, alega que el primer período de trabajo del actor, se produjo
- Concluye el memorial solicitando a este Supremo Tribunal de Justicia, case el Auto de Vista
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación de fojas 147 a
- Respecto de lo argumentado por la recurrente en relación con el hecho que el Juez
- En virtud de lo anterior, la recurrente tuvo la oportunidad de objetar o cuestionar las
- En la especie, el Juez de primera instancia basó su decisión en los informes presentados
- Finalmente, cabe aclarar a la recurrente, que tanto la doctrina como la jurisprudencia han establecido
- En cuanto a la supuestamente errada valoración de la prueba en que hubiera incurrido el
- Respecto del tiempo de trabajo prestado por el demandante, sobre la base del examen del
- Como señala el propio demandante en su memorial de demanda de fojas 1 a 3
- Continuando con lo precedentemente señalado, corresponde señalar que de los datos del expediente se establece
- Asimismo y en relación con lo expresado precedentemente, el artículo 13 de la Ley General
- Por lo referido en el acápite anterior, no habiéndose demostrado que el retiro se produjo
- Respecto de la determinación del promedio salarial del demandante, es cierto que tanto el Juez
- En el caso en estudio, tomando en cuenta la información del informe pericial complementario, se
- En relación con lo argumentado por la recurrente en sentido que se vulneró el artículo
- La norma citada efectuó una modificación en la denominación del bono de frontera, calificando el
- En consecuencia, en una cabal interpretación de las normas citadas, de acuerdo con la doctrina
- A efecto de mayor objetividad en la determinación de los conceptos debidos al trabajador y
- En lo que respecta a las vacaciones, se aplica el promedio salarial determinado en base
- Para la determinación del bono de frontera, cálculo de horas extra, así como domingos y
- En el caso de las horas extra, igualmente se tomó coma base el total mensual
- También en cuanto a domingos y feriados trabajados, se tomó como base la remuneración mensual
- Que, al no haber dado correcta aplicación al ordenamiento jurídico en relación con la base
- En consecuencia, de acuerdo con lo precedentemente expresado, la demandada deberá cancelar a favor del
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE.
