Auto Supremo AS/0167/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0167/2014

Fecha: 23-Oct-2014

Por lo referido en el acápite anterior, no habiéndose demostrado que el retiro se produjo


Sin embargo de la doctrina y norma citadas, en la especie, el actor acumuló únicamente 3 años, 8 meses y 23 días de trabajo; adicionalmente, el Auto de Vista impugnado, en la literal a. del parágrafo II del Considerando II, indica que “…no corresponde el desahucio toda vez que no está acreditado el despido incausado…”

Por lo referido en el acápite anterior, no habiéndose demostrado que el retiro se produjo por razones ajenas a la voluntad del trabajador, además de no haber acumulado éste un mínimo de 5 años de servicio a efecto de solicitar el pago de indemnización como dispone el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 11478, no corresponde el reconocimiento de los conceptos señalados. La norma citada dispone: “Se modifica el artículo 2° de la Ley de 21 de diciembre de 1948, que dirá: ‘Si el trabajador tuviera cinco o más años continuos de servicios cumplidos recibirá la indicada indemnización aunque se retire voluntariamente. Cualquier contratación posterior de los trabajadores que se acojan a este beneficio sólo procederá previo acuerdo de ambas partes.’” Es decir, que en cuanto al reconocimiento de indemnización a favor del demandante, es evidente que el Tribunal de Apelación incurrió en error de interpretación