Auto Supremo AS/0167/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0167/2014

Fecha: 23-Oct-2014

Respecto de la prescripción, alega que el primer período de trabajo del actor, se produjo


Respecto de la prescripción, alega que el primer período de trabajo del actor, se produjo de 1998 a diciembre de 2000, reingresando nuevamente en junio de 2004 hasta el 6 de diciembre de 2008, lo que se encuentra probado por las literales de fojas 56 a 61 y de fojas 106 a 110, así como por la Sentencia de primera instancia. Argumenta que la demanda fue presentada en marzo de 2009, por lo que la indemnización no demandada por el período correspondiente de 1998 a 2000, se encuentra prescrita por mandato del artículo 120 de la Ley General del Trabajo, solicitando que este Supremo Tribunal, revoque asimismo el Auto de Vista impugnado en relación con la prescripción y deliberando en el fondo, declare improcedente el pago de indemnización al haberse producido el retiro voluntario del trabajador y haber prestados servicios solamente por 3 años, 8 meses y 23 días