Auto Supremo AS/0167/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0167/2014

Fecha: 23-Oct-2014

También en cuanto a domingos y feriados trabajados, se tomó como base la remuneración mensual


También en cuanto a domingos y feriados trabajados, se tomó como base la remuneración mensual de Bs. 900,- considerando que en el período que duró la relación laboral, el actor trabajó 176 días en estas condiciones, menos lo que fue efectivamente pagado, quedando una diferencia a favor del actor de Bs. 12.182,40