Auto Supremo AS/0167/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0167/2014

Fecha: 23-Oct-2014

En consecuencia, de acuerdo con lo precedentemente expresado, la demandada deberá cancelar a favor del


POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora del Supremo Tribunal de Justicia, con la facultad prevista en la Disposición Transitoria Octava y el numeral 1 del parágrafo I del artículo 42, ambos de la Ley del Órgano Judicial, así como del artículo 8 de la Ley Nº 212 de 23 de diciembre de 2011 y la Resolución Presidencial emitida por el Presidente del Tribunal Supremo de Justicia, Nº 005/2014 de 23 de julio de 2014, CASA el Auto de Vista recurrido, de fojas 142 a 144 y deliberando en el fondo, declara PROBADA EN PARTE  la demanda de fojas 1 a 3, en cuanto a la determinación del salario promedio indemnizable y su efecto en los conceptos que a continuación se detallará, manteniendo firmes y subsistentes los términos de la Sentencia en todo lo demás.

En consecuencia, de acuerdo con lo precedentemente expresado, la demandada deberá cancelar a favor del actor, de acuerdo con la disposición contenida en el artículo 213 del Código Procesal del Trabajo, previa actualización, en aplicación de la disposición contenida en el artículo 9 del Decreto Supremo Nº 28699, la suma que corresponda en base a la liquidación siguiente:

Tiempo de trabajo: 3 años, 8 meses y 23 días

Sueldo promedio indemnizable: Bs. 1.709,93

Aguinaldo:        Bs.        4.196,37

Vacaciones:        Bs.        1.709,83

Subsidio de frontera:        Bs.        9.440,80

Horas extra:        Bs.        1.111,60

Domingos y feriados:        Bs.        12.182,40

SUB TOTAL        Bs.        40.149,11

Menos pago a cuenta        Bs.        20.023,92

TOTAL        Bs.        20.125,19

Sin responsabilidad por ser excusable