En consecuencia, de acuerdo con lo precedentemente expresado, la demandada deberá cancelar a favor del
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora del Supremo Tribunal de Justicia, con la facultad prevista en la Disposición Transitoria Octava y el numeral 1 del parágrafo I del artículo 42, ambos de la Ley del Órgano Judicial, así como del artículo 8 de la Ley Nº 212 de 23 de diciembre de 2011 y la Resolución Presidencial emitida por el Presidente del Tribunal Supremo de Justicia, Nº 005/2014 de 23 de julio de 2014, CASA el Auto de Vista recurrido, de fojas 142 a 144 y deliberando en el fondo, declara PROBADA EN PARTE la demanda de fojas 1 a 3, en cuanto a la determinación del salario promedio indemnizable y su efecto en los conceptos que a continuación se detallará, manteniendo firmes y subsistentes los términos de la Sentencia en todo lo demás.
En consecuencia, de acuerdo con lo precedentemente expresado, la demandada deberá cancelar a favor del actor, de acuerdo con la disposición contenida en el artículo 213 del Código Procesal del Trabajo, previa actualización, en aplicación de la disposición contenida en el artículo 9 del Decreto Supremo Nº 28699, la suma que corresponda en base a la liquidación siguiente:
Tiempo de trabajo: 3 años, 8 meses y 23 días
Sueldo promedio indemnizable: Bs. 1.709,93
Aguinaldo: Bs. 4.196,37
Vacaciones: Bs. 1.709,83
Subsidio de frontera: Bs. 9.440,80
Horas extra: Bs. 1.111,60
Domingos y feriados: Bs. 12.182,40
SUB TOTAL Bs. 40.149,11
Menos pago a cuenta Bs. 20.023,92
TOTAL Bs. 20.125,19
Sin responsabilidad por ser excusable
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad
- En grado de apelación, por Auto de Vista de 28 de diciembre de 2009 (fojas
- La modificación en la liquidación de los beneficios sociales demandados, es la siguiente
- Que, del referido Auto de Vista, Julio Octavio Villarroel Rosales, en representación de la Cooperativa
- Agrega que pese a lo referido, en el Auto de Vista se incrementó el monto
- Por lo señalado, solicita a este Supremo Tribunal, se dicte resolución anulando obrados, con sanción
- Continúa el recurrente manifestado que de no anularse obrados, se considere la violación de los
- Respecto de lo expresado por el Tribunal de Alzada en el punto a
- Argumenta luego que sin revisar la documentación que analizó el Juez de primera instancia, el
- En referencia al tiempo de servicios prestados, argumenta que se vulneró el artículo 13 de
- Respecto de la prescripción, alega que el primer período de trabajo del actor, se produjo
- Concluye el memorial solicitando a este Supremo Tribunal de Justicia, case el Auto de Vista
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación de fojas 147 a
- Respecto de lo argumentado por la recurrente en relación con el hecho que el Juez
- En virtud de lo anterior, la recurrente tuvo la oportunidad de objetar o cuestionar las
- En la especie, el Juez de primera instancia basó su decisión en los informes presentados
- Finalmente, cabe aclarar a la recurrente, que tanto la doctrina como la jurisprudencia han establecido
- En cuanto a la supuestamente errada valoración de la prueba en que hubiera incurrido el
- Respecto del tiempo de trabajo prestado por el demandante, sobre la base del examen del
- Como señala el propio demandante en su memorial de demanda de fojas 1 a 3
- Continuando con lo precedentemente señalado, corresponde señalar que de los datos del expediente se establece
- Asimismo y en relación con lo expresado precedentemente, el artículo 13 de la Ley General
- Por lo referido en el acápite anterior, no habiéndose demostrado que el retiro se produjo
- Respecto de la determinación del promedio salarial del demandante, es cierto que tanto el Juez
- En el caso en estudio, tomando en cuenta la información del informe pericial complementario, se
- En relación con lo argumentado por la recurrente en sentido que se vulneró el artículo
- La norma citada efectuó una modificación en la denominación del bono de frontera, calificando el
- En consecuencia, en una cabal interpretación de las normas citadas, de acuerdo con la doctrina
- A efecto de mayor objetividad en la determinación de los conceptos debidos al trabajador y
- En lo que respecta a las vacaciones, se aplica el promedio salarial determinado en base
- Para la determinación del bono de frontera, cálculo de horas extra, así como domingos y
- En el caso de las horas extra, igualmente se tomó coma base el total mensual
- También en cuanto a domingos y feriados trabajados, se tomó como base la remuneración mensual
- Que, al no haber dado correcta aplicación al ordenamiento jurídico en relación con la base
- En consecuencia, de acuerdo con lo precedentemente expresado, la demandada deberá cancelar a favor del
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE.
