Auto Supremo AS/0167/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0167/2014

Fecha: 23-Oct-2014

Respecto de la determinación del promedio salarial del demandante, es cierto que tanto el Juez


Respecto de la determinación del promedio salarial del demandante, es cierto que tanto el Juez A quo como el Tribunal Ad quem incurrieron en error, pues el artículo 11 del Decreto Reglamentario de la Ley General del Trabajo, modificado por el Decreto Supremo Nº 03641 de 11 de febrero de 1954, dispone: “El cálculo para la indemnización se hará tomando en cuenta el promedio del salario o sueldo de los últimos tres meses tratándose de sueldo mensual; y de los últimos 75 días trabajados, tratándose de salario diario.” (Las negrillas son añadidas). En este promedio se deberá incluir por supuesto, el bono de frontera, salario dominical, horas extra y bono de antigüedad