Auto Supremo AS/0712/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0712/2014

Fecha: 02-Dic-2014

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En el fondo.-
1.- Señala que el Ad quem realiza una errada interpretación del art. 336 del Código de Procedimiento Civil, así en la Sentencia se dice que José Flores Carrillo y Amalia Quezada Rojas mediante documento privado de 4/8/2006, de transferencia de mejoras construcciones sobre el terreno ubicado en el barrio El Trigal U.V. 188 Mza. 8 estableciendo el precio en la suma de $us. 8.000, sobre las mejoras de tres habitaciones, tinglado, un garaje y embardado de todo el perímetro del lote, asimismo se dice que en el expediente no consta que Amalia Quezada Rojas y José Flores Carrillo hayan sido propietarios ni dueños de las mejoras que vendieron, la abuela Susana Andia Vacila de Flores compra el terreno e hizo construir a nombre de su hija Susan Geraldine Andia Espejo probado por la prueba documental de fs. 32 a 34 y la prueba de testigos de fs. 139 a 141 vta. en el qué los albañiles señalaron que Susana Andia les daba dinero para el pago de su trabajo y para la compra de materiales y de haber construido cuatro cuartos, una concina y un falls, y otras mejoras que tienen la fe probatoria asignada por el art. 1330 del Código Civil; los vendedores de cosa, ajena vendieron mejoras de propiedad de Susan Geraldine Andia Espejo, así el Juez valora un documento de transferencia de nulidad absoluta en su origen y contenido, ya que en la fecha de transferencia la titular era menor de edad, protegida pro los arts. 5, 266, 268 del Código de Familia, que prohíbe enajenar los bienes de menores y los arts. 196, 230 de la Ley Nº 2026