Consiguientemente, se dirá que las mejoras introducidas en el lote les corresponde a los actores,
Consiguientemente, se dirá que las mejoras introducidas en el lote les corresponde a los actores, sin embargo de ello, por el instituto de la accesión por el que se entiende, que las obras establecidas y/o construidas en predio ajeno pertenece al titular del inmueble, en nuestro caso, Susan Geraldine Andia Espejo, por lo que al estar interpuesta la petición reconvencional de entrega de los ambientes, corresponde otorgar dicha pretensión, lo que implica que debe hacerse efectiva la entrega del inmueble más las construcciones edificada en el mismo, pues por el instituto de la accesión las construcciones edificadas en suelo ajeno corresponden al titular de inmueble, y en la especie la titular resulta ser Susan Geraldine Andia Espejo, por lo que, concluye que el que ha realizado las construcciones en predio ajeno, tiene el derecho de retención sobre las construcciones hasta que el titular le indemnice por dichas construcciones y mejoras, así el propietario del inmueble debe reembolsar los importes por las construcciones al que ha realizado dichas construcciones, que en este caso resultan ser los actores, criterio que ya fue asumido por el Ad quem, por lo que el pago de los importes por las mejoras introducidas se las debe efectuar a los actores, con excepción del costo de la instalación del servicio de agua potable, que le corresponde a la reconventora, por lo que este criterio se enmarca dentro de la previsión contenida al art. 110, 105, 127, y 1538 del Código Civil y art. 56 de la Constitución Política del Estado; en lo demás las normas de los arts. 58 y 60 del texto constitucional resultan ser impertinente para el debate por ser normas que regulan aspectos relativos a la niñez y adolescencia
- Partes: Alberto Andia Romero y otra. c/ Susan Geraldine Andia Espejo y otro
- Proceso: Declaratoria de mejoras
- Distrito: Santa Cruz
- C0NSIDERANDO I:
- Resolución de primera instancia que fue recurrida de apelación por Susan Geraldine Andia Espejo y
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Refiere que conforme al art
- 1
- Señala que al momento en que se inventó las mejoras el inmueble se encontraba en
- 2
- 3
- Por lo expuesto solicita que en base a los argumentos del recurso en la forma
- RECURSO DE CASACIÓN DE ALBERTO ANDIA ROMERO DE FS. 247 A 250 VTA
- Señala que el Auto de Vista no se circunscribe a los puntos resueltos en la
- Señala que el núcleo del proceso es la relación procesal, nada que este en la
- Señala que el Auto de Vista pronuncia mas allá de lo pedido excediendo de lo
- Acusa violación del principio dispositivo ya que emite una decisión ultra petita y vulnera dicho
- El art
- La aplicación oficiosa del principio de verdad material por el Ad quem es un exceso
- Por lo expuesto, refiere que el Auto de Vista quebranta el principio de verdad material
- Acusa que se aplica en forma indebida el art
- Señala que Amalia Quezada, hizo firmar el documento a José Flores Carrillo por venganza en
- El documento de 27 de mayo de 2013 José Flores Carrillo, estaba consciente, y dejó
- Por lo que solicita adherirse al recurso de casación interpuesto por Susan Geraldine Andia Espejo
- RECURSO DE CASACIÓN DE MAGDALENA TRIGO VALVERDE DE FS. 256 A 260 VTA
- Describe los antecedentes del proceso y la emisión del Auto de Vista, en base al
- Refiere que nada que este fuera de la relación procesal puede darse en Sentencia o
- Arguye que el Auto de Vista pronuncia más allá de lo pedido, excediendo de los
- Manifiesta que según el art
- Deduce que la aplicación oficiosa del principio de verdad material por el Ad quem es
- Señala que el recurso de casación al tener motivos taxativos, tiene como fin esencial proteger
- Por lo expuesto solicita se anule lo concedido en demasía en el Auto de Vista,
- CONSIDERANDO III:
- Corresponde señalar que en reiterados fallos este Tribunal ha indicado que la nulidad es una
- En cuanto a la descripción de que el art
- Se debe indicar que el documento de fs
- Por otra parte la atestación de Cesar Quispe Medrano, señala los siguiente: “2
- Se debe señalar que la presente causa tiene que ver con las mejoras introducidas en
- Ahora para aclarar el tema, debemos remitirnos al instituto del derecho a construir, contenido en
- Ahora para la constitución de los derechos de superficie que pueden tener una duración hasta
- Conforme a las aclaraciones, corresponde señalar que en la presente causa el Juez no ha
- Por otra parte, corresponde describir el instituto de la accesión como un modo de adquirir
- Sobre las facturas de agua de fs
- Por otra parte en cuanto a las declaraciones de los testigos ya fue absuelta en
- Consiguientemente, se dirá que las mejoras introducidas en el lote les corresponde a los actores,
- Por otra parte en cuanto a que se hubiera fraguado el documento de 4 de
- Para el entendimiento de la respuesta al recurso de Jhonny Andia Romero, se debe recordar
- LOS RECURSOS DE CASACIÓN EN LA FORMA DE ALBERTO ANDIA ROMERO DE FS
- Debe hacerse constar que los recursos de casación de Alberto Andia Romero y Magdalena Trigo
- Corresponde señalar que en Sentencia en el punto 5) del considerando IV se hizo referencia
- Ahora en memorial del recurso de apelación, la reconventora en la foja 216 señala que
- Se debe señalar que el Auto de relación procesal, es un acto jurídico procesal mediante
- 5
- La acusación descrita no es la correcta, pues los términos empleados de desocupación y entrega
- Ahora cuando el propietario de un bien inmueble, reclama la posesión de su propiedad, frente
- 7
- Corresponde señalar que el principio de verdad material contenido en el art
- Sobre la mencionada acusación corresponde señalar que el Tribunal Ad quem ante los agravios de
- EL RECURSO DE CASACIÓN EN EL FONDO DE MAGDALENA TRIGO VALVERDE CONTENIDO EN MEMORIAL DE
- 2
- Por lo expuesto, corresponde emitir resolución en base al art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
