Auto Supremo AS/0712/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0712/2014

Fecha: 02-Dic-2014

Consiguientemente, se dirá que las mejoras introducidas en el lote les corresponde a los actores,

Consiguientemente, se dirá que las mejoras introducidas en el lote les corresponde a los actores, sin embargo de ello, por el instituto de la accesión por el que se entiende, que las obras establecidas y/o construidas en predio ajeno pertenece al titular del inmueble, en nuestro caso, Susan Geraldine Andia Espejo, por lo que al estar interpuesta la petición reconvencional de entrega de los ambientes, corresponde otorgar dicha pretensión, lo que implica que debe hacerse efectiva la entrega del inmueble más las construcciones edificada en el mismo, pues por el instituto de la accesión las construcciones edificadas en suelo ajeno corresponden al titular de inmueble, y en la especie la titular resulta ser Susan Geraldine Andia Espejo, por lo que, concluye que el que ha realizado las construcciones en predio ajeno, tiene el derecho de retención sobre las construcciones hasta que el titular le indemnice por dichas construcciones y mejoras, así el propietario del inmueble debe reembolsar los importes por las construcciones al que ha realizado dichas construcciones, que en este caso resultan ser los actores, criterio que ya fue asumido por el Ad quem, por lo que el pago de los importes por las mejoras introducidas se las debe efectuar a los actores, con excepción del costo de la instalación del servicio de agua potable, que le corresponde a la reconventora, por lo que este criterio se enmarca dentro de la previsión contenida al art. 110, 105, 127, y 1538 del Código Civil y art. 56 de la Constitución Política del Estado; en lo demás las normas de los arts. 58 y 60 del texto constitucional resultan ser impertinente para el debate por ser normas que regulan aspectos relativos a la niñez y adolescencia