Auto Supremo AS/0712/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0712/2014

Fecha: 02-Dic-2014

El art

El art. 190 del Código de Procedimiento Civil, señala que la Sentencia recaerá sobre las cosas litigadas, conforme al mismo el Auto de Vista no debió conceder mas de los pedido por el apelante, quien no alegó al principio de verdad material, por lo que no siendo invocado dicho principio ni la acción reivindicatoria el Auto de Vista no debió conceder la desocupación y entrega del inmueble que derivan de la reivindicación