Auto Supremo AS/0712/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0712/2014

Fecha: 02-Dic-2014

Ahora en memorial del recurso de apelación, la reconventora en la foja 216 señala que

Ahora en memorial del recurso de apelación, la reconventora en la foja 216 señala que se desconoce su título de propiedad describiendo el folio real de la cual es titular (renglón 20 y ss.), y luego señaló que los demandantes no tienen título de propiedad (renglón 20 y ss. de la fs. 216 vta.) luego solicitó se declare probada la demanda reconvencional en todas sus partes, aduciendo en el petitum que se infringió los arts. 105 y 110 del Código Civil entre varias otras normas, de estos artículos de referencia, relativos al derecho de propiedad el primero de ellos refiere a los alcances del derecho de propiedad cuyo texto es el siguiente “II. El propietario puede reivindicar la cosa de manos de un tercero y ejercer otras acciones en defensa de su propiedad con arreglo a lo dispuesto en el libro V del Código presente”, y en base a dicha referencia es que el Tribunal de Alzada declaró probada la reconvención de desocupación y entrega de inmueble, consiguientemente no se puede indicar que se haya vulnerado el principio de congruencia, pues la sentencia determinó sin lugar a la pretensión de desocupación y entrega de inmueble, la apelación reclamó sobre esta pretensión y el Ad quem concedió la pretensión de desocupación y entrega de bien inmueble