Auto Supremo AS/0712/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0712/2014

Fecha: 02-Dic-2014

Sobre las facturas de agua de fs

Consiguientemente, no se evidencia infracción de los arts. 110, 127, 1538, 201-II y 203-II del Código Civil.
3.- Sobre los medios de prueba descritos de fs. 32 a 34, tan solo se evidencia la adquisición de un lote de terreno en favor de la demandada; el plano de fs. 34 solo acredita la ubicación del predio; el certificado de fs. 35 hace referencia a la ubicación del inmueble y el uso de suelo en el que se describe que la superficie construida fuera de 100 Mts2; el pago de impuestos de fs. 35 y 106, únicamente refieren al pago de impuestos y el cumplimiento de las obligaciones tributarias con el fisco; el certificado de fs. 37 acredita la titularidad del lote de terreno y las cargas establecidas en el mismo de propiedad de la demandada; dichos documentos solo acreditan la titularidad del inmueble, no acreditan que persona fuera el que hubiera realizado las construcciones, siendo que dichas pruebas no son idóneas para acreditar quien fue el que realizó las construcciones.
Sobre las facturas de agua de fs. 94 a 101, se dirá que al estar a nombre de la demandada, se entiende que la propietaria de dicha introducción del mencionado servicio resulta ser la reconventora, por lo que sobre este punto se le reconoce la titularidad de la misma a la demandada