Por otra parte la atestación de Cesar Quispe Medrano, señala los siguiente: “2
En cuanto a las testificales referidos por la recurrente, en respuesta al interrogatorio de fs. 136, se debe indicar que en la primera de ellas se encuentra la atestación de Nasario Oropesa Plata (fs. 139), quien señala lo siguiente: “Conozco que quien compró fue Doña Susana Andia y lo compró para su nieta Susan, me han dicho que está inscrito en Derechos reales pero yo no he visto…”, asimismo señaló: “si los conozco porque también me daban trámites y tenían un puesto de venta en la calle 7 Calles, actualmente no sé donde viven ellos, no estoy muy seguro creo que fue el 1999 como ya dije en el 7 Calles, las mejoras que hay en ese inmueble las hizo la señora Susan Geraldine, yo solo se de las mejoras por referencias de la misma señora Susan Geraldine, a mi no me consta…”
Por otra parte la atestación de Cesar Quispe Medrano, señala los siguiente: “2.- yo conozco que ese lote lo compro doña Susana para su nieta Susan, conozco ese lote porque yo hice construcciones en el mismo, las construcciones que el realizado son 4 cuartos, una concina y un hall, quien me pago por esos trabajos fue don José flores esposo de la señora Susana. 3.- si doña Susana comentaba que la plata con la que me pagaron a mi por esas construcciones era de ella, que le daba a su esposo para que cancele…”, posteriormente señaló lo siguiente: “5.- A José Flores si lo conozco pero a la Señora Amalia no la conozco, no se si ellos hicieron las mejoras con su propio dinero”
Por otra parte la atestación de Cesar Quispe Medrano, señala los siguiente: “2.- yo conozco que ese lote lo compro doña Susana para su nieta Susan, conozco ese lote porque yo hice construcciones en el mismo, las construcciones que el realizado son 4 cuartos, una concina y un hall, quien me pago por esos trabajos fue don José flores esposo de la señora Susana. 3.- si doña Susana comentaba que la plata con la que me pagaron a mi por esas construcciones era de ella, que le daba a su esposo para que cancele…”, posteriormente señaló lo siguiente: “5.- A José Flores si lo conozco pero a la Señora Amalia no la conozco, no se si ellos hicieron las mejoras con su propio dinero”
- Partes: Alberto Andia Romero y otra. c/ Susan Geraldine Andia Espejo y otro
- Proceso: Declaratoria de mejoras
- Distrito: Santa Cruz
- C0NSIDERANDO I:
- Resolución de primera instancia que fue recurrida de apelación por Susan Geraldine Andia Espejo y
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Refiere que conforme al art
- 1
- Señala que al momento en que se inventó las mejoras el inmueble se encontraba en
- 2
- 3
- Por lo expuesto solicita que en base a los argumentos del recurso en la forma
- RECURSO DE CASACIÓN DE ALBERTO ANDIA ROMERO DE FS. 247 A 250 VTA
- Señala que el Auto de Vista no se circunscribe a los puntos resueltos en la
- Señala que el núcleo del proceso es la relación procesal, nada que este en la
- Señala que el Auto de Vista pronuncia mas allá de lo pedido excediendo de lo
- Acusa violación del principio dispositivo ya que emite una decisión ultra petita y vulnera dicho
- El art
- La aplicación oficiosa del principio de verdad material por el Ad quem es un exceso
- Por lo expuesto, refiere que el Auto de Vista quebranta el principio de verdad material
- Acusa que se aplica en forma indebida el art
- Señala que Amalia Quezada, hizo firmar el documento a José Flores Carrillo por venganza en
- El documento de 27 de mayo de 2013 José Flores Carrillo, estaba consciente, y dejó
- Por lo que solicita adherirse al recurso de casación interpuesto por Susan Geraldine Andia Espejo
- RECURSO DE CASACIÓN DE MAGDALENA TRIGO VALVERDE DE FS. 256 A 260 VTA
- Describe los antecedentes del proceso y la emisión del Auto de Vista, en base al
- Refiere que nada que este fuera de la relación procesal puede darse en Sentencia o
- Arguye que el Auto de Vista pronuncia más allá de lo pedido, excediendo de los
- Manifiesta que según el art
- Deduce que la aplicación oficiosa del principio de verdad material por el Ad quem es
- Señala que el recurso de casación al tener motivos taxativos, tiene como fin esencial proteger
- Por lo expuesto solicita se anule lo concedido en demasía en el Auto de Vista,
- CONSIDERANDO III:
- Corresponde señalar que en reiterados fallos este Tribunal ha indicado que la nulidad es una
- En cuanto a la descripción de que el art
- Se debe indicar que el documento de fs
- Por otra parte la atestación de Cesar Quispe Medrano, señala los siguiente: “2
- Se debe señalar que la presente causa tiene que ver con las mejoras introducidas en
- Ahora para aclarar el tema, debemos remitirnos al instituto del derecho a construir, contenido en
- Ahora para la constitución de los derechos de superficie que pueden tener una duración hasta
- Conforme a las aclaraciones, corresponde señalar que en la presente causa el Juez no ha
- Por otra parte, corresponde describir el instituto de la accesión como un modo de adquirir
- Sobre las facturas de agua de fs
- Por otra parte en cuanto a las declaraciones de los testigos ya fue absuelta en
- Consiguientemente, se dirá que las mejoras introducidas en el lote les corresponde a los actores,
- Por otra parte en cuanto a que se hubiera fraguado el documento de 4 de
- Para el entendimiento de la respuesta al recurso de Jhonny Andia Romero, se debe recordar
- LOS RECURSOS DE CASACIÓN EN LA FORMA DE ALBERTO ANDIA ROMERO DE FS
- Debe hacerse constar que los recursos de casación de Alberto Andia Romero y Magdalena Trigo
- Corresponde señalar que en Sentencia en el punto 5) del considerando IV se hizo referencia
- Ahora en memorial del recurso de apelación, la reconventora en la foja 216 señala que
- Se debe señalar que el Auto de relación procesal, es un acto jurídico procesal mediante
- 5
- La acusación descrita no es la correcta, pues los términos empleados de desocupación y entrega
- Ahora cuando el propietario de un bien inmueble, reclama la posesión de su propiedad, frente
- 7
- Corresponde señalar que el principio de verdad material contenido en el art
- Sobre la mencionada acusación corresponde señalar que el Tribunal Ad quem ante los agravios de
- EL RECURSO DE CASACIÓN EN EL FONDO DE MAGDALENA TRIGO VALVERDE CONTENIDO EN MEMORIAL DE
- 2
- Por lo expuesto, corresponde emitir resolución en base al art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
