Auto Supremo AS/0712/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0712/2014

Fecha: 02-Dic-2014

Por otra parte la atestación de Cesar Quispe Medrano, señala los siguiente: “2

En cuanto a las testificales referidos por la recurrente, en respuesta al interrogatorio de fs. 136, se debe indicar que en la primera de ellas se encuentra la atestación de Nasario Oropesa Plata (fs. 139), quien señala lo siguiente: “Conozco que quien compró fue Doña Susana Andia y lo compró para su nieta Susan, me han dicho que está inscrito en Derechos reales pero yo no he visto…”, asimismo señaló: “si los conozco porque también me daban trámites y tenían un puesto de venta en la calle 7 Calles, actualmente no sé donde viven ellos, no estoy muy seguro creo que fue el 1999 como ya dije en el 7 Calles, las mejoras que hay en ese inmueble las hizo la señora Susan Geraldine, yo solo se de las mejoras por referencias de la misma señora Susan Geraldine, a mi no me consta…”
Por otra parte la atestación de Cesar Quispe Medrano, señala los siguiente: “2.- yo conozco que ese lote lo compro doña Susana para su nieta Susan, conozco ese lote porque yo hice construcciones en el mismo, las construcciones que el realizado son 4 cuartos, una concina y un hall, quien me pago por esos trabajos fue don José flores esposo de la señora Susana. 3.- si doña Susana comentaba que la plata con la que me pagaron a mi por esas construcciones era de ella, que le daba a su esposo para que cancele…”, posteriormente señaló lo siguiente: “5.- A José Flores si lo conozco pero a la Señora Amalia no la conozco, no se si ellos hicieron las mejoras con su propio dinero”