Auto Supremo AS/0712/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0712/2014

Fecha: 02-Dic-2014

Ahora para aclarar el tema, debemos remitirnos al instituto del derecho a construir, contenido en

Corresponde diferenciar diferentes institutos:
Se debe indicar que la regla general y común es la propiedad ordinaria, el derecho de propiedad de una persona, cuya propiedad inmobiliaria, pertenece al titular en forma vertical (hacia arriba y hacia abajo) y en forma horizontal, sobre su área delimitada, sobre la cual el propietario puede efectuar los poderes descritos en el art. 105 del Código Civil.
Ahora para aclarar el tema, debemos remitirnos al instituto del derecho a construir, contenido en el art. 201 del Código Civil, que señala lo siguiente: “I. El propietario de un terreno puede conceder a una persona el derecho a construir sobre el suelo, adquiriendo así el concesionario, la propiedad de la construcción. El acto de concesión puede hacerse en testamento o en contrato oneroso o gratuito celebrado en forma escrita. II. El derecho a construir es un derecho real inmobiliario…”, la norma de referencia hace alusión a la forma de constituir un derecho real, ese derecho real es el derecho a construir, por el que se entiende que el propietario de un predio puede conceder a un tercero a que efectúe construcciones y que este tercero sea propietario de las mismas; cuando el derecho a construir se encuentra otorgado hacia arriba, se llama derecho de superficie, o conocido en la doctrina como “propiedad superficiaria”, y es considerada como tal cuando las edificaciones autorizadas se encuentran encima del suelo, en cambio cuando las construcciones están hacia abajo del suelo se llama, propiedad del subsuelo