Auto Supremo AS/0712/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0712/2014

Fecha: 02-Dic-2014

Corresponde señalar que en reiterados fallos este Tribunal ha indicado que la nulidad es una

Corresponde señalar que en reiterados fallos este Tribunal ha indicado que la nulidad es una postura procesal a ser aplicada de última ratio, para la misma se requiere que quien acusa vicio de nulidad la debe anunciar en su debida oportunidad, lo que significa que al tenor del art. 17 parágrafo III de la Ley del Órgano Judicial que señala: “La nulidad sólo procede ante irregularidades procesales reclamadas oportunamente en la tramitación de los procesos...” pues la regla es prosecución de los procedimientos como señala el mismo art. 16 de la misma norma orgánica que a la letra dice: “I. Las y los magistrados, vocales y jueces, deberán proseguir con el desarrollo del proceso, sin retrotraer a las etapas concluidas, excepto cuando existiera irregularidad procesal reclamada oportunamente y que viole su derecho a la defensa conforme a ley…”, por lo que el reclamo de la pérdida de competencia se la debe efectuar ante el mismo operador judicial y en forma inmediata a la finalización del plazo, ello implica que al cabo de los cuarenta días que llegó a computar el recurrente debió activar dicho mecanismo y no esperar a la emisión de la resolución y con ello acusar pérdida de competencia, aspecto que no se advierte en obrados, razón por la cual la acusación de pérdida de competencia resulta ser infundada