Auto Supremo AS/0712/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0712/2014

Fecha: 02-Dic-2014

Se debe señalar que la presente causa tiene que ver con las mejoras introducidas en

La primera de las declaraciones, señala que las construcciones y mejoras las efectuó Susan Geraldine (reconventora), esa es una aseveración abstraída por referencias; la segunda declaración consistente es contradictoria en si mismo primero alega que el pago los efectuó José Flores, luego de ello manifiesta que doña Susana le comentó que el dinero fuera de la misma, y posteriormente refiere que no le consta que no sabe si las mejoras fueron efectuadas con dineros propios de ambos, por lo que siendo las atestaciones de testigos quienes apercibieron hechos por referencias de otros, y ante la falta de precisión de las atestaciones, no se les puede asignar la eficacia probatoria contenida en el art. 1330 del Código Civil.
1.3.- En cuanto a la no consideración de los arts. 5, 266, 268 del Código de Familia y los arts. 196 y 230 de la Ley N° 2026.
Se debe señalar que la presente causa tiene que ver con las mejoras introducidas en el inmueble de propiedad de la reconventora y la reconvención trata sobre una acción por mejor derecho de propiedad, entrega de inmueble y pago de daños y perjuicios, que son acciones de índole civil, sobre las cuales resulta ser impertinente la consideración del art. 5 referente a las normas de orden público del derecho de familia, y los arts. 266 y 268 del Código de Familia, relativos a los actos de disposición y que excedan la administración ordinaria y las prohibiciones de adquirir bienes de los hijos menores de edad, en cuanto a la regulación de la autoridad paternal, normas que por su naturaleza resultan ser impertinentes a la presente causa. Lo propio ocurre con los arts. 196 y 230 de la Ley Nº 2026, la primera de ellas refiere a las atribuciones de la defensoría de la Niñez y Adolescencia y la segunda a las garantías procesales de un adolescente en los procesos judiciales descritas en la mencionada ley, normas que no tienen referencia con el thema decidendum