Auto Supremo AS/0712/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0712/2014

Fecha: 02-Dic-2014

Por lo expuesto, corresponde emitir resolución en base al art

3.- Respecto a la acusación de que no se demandó acción reivindicatoria, nos remitimos a los fundamentos expuestos en el punto 5.-
Al margen de ello, se dirá que los jueces de hecho (primera y segunda instancia), se encuentran en libertad de calificar la pretensión jurídica traída por los justiciables, así se dirá conforme al criterio de Hugo Alsina, que las partes no están en la obligación de exponer los términos técnicos de pretensión, sino que el Juez debe resolver el problema de las partes pudiendo aplicar el principio del IURA NOVIT CURIA, lo que significa que puede calificar o subsumir los hechos en algún instituto jurídico, lo que se le permites es modificar la base fáctica de los contendientes.
Por lo expuesto, corresponde emitir resolución en base al art. 271 num. 1) y 2) del Código de Procedimiento Civil