Auto Supremo AS/0712/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0712/2014

Fecha: 02-Dic-2014

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2.- Los falsos propietarios Amalia Quezada Rojas y José Flores Carrillo, no cuenta con ninguna escritura de propiedad, ni contrato alguno sobre mejoras a construir en dicho inmueble, por lo que nadie puede vender lo que no tienen y cita los arts. 110, 127, 1538, 201-II), 203-II) del Código Civil que establece que los contratos de superficie o de construcción necesariamente deberán celebrarse por escrito que concuerda con el art. 492 y 493 del Código Civil respecto a su validez