Auto Supremo AS/0712/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0712/2014

Fecha: 02-Dic-2014

Por otra parte, corresponde describir el instituto de la accesión como un modo de adquirir

Por otra parte, corresponde describir el instituto de la accesión como un modo de adquirir la propiedad, así citaremos el contenido del art. 127 del Código Civil señala lo siguiente: “(Obras hechas sobre o bajo el suelo) Todas la construcciones, plantaciones u obras hechas sobre o bajo el suelo pertenecen al propietario de éste, salvas las modificaciones que establecen los artículos siguientes ó a menos que resulte otra cosa del título o de una disposición de la ley”, por la norma de referencia se deduce que las construcciones y/o mejoras introducidas en suelo (propiedad) ajena, corresponden al titular de dicha propiedad inmueble, lo que quiere decir que el propietario adquiere la propiedad de las mejoras o construcciones, sin embargo de ello también debe indemnizar los costos de dichas mejoras a la persona que los haya efectuado, como concluyó el Ad quem, por lo que al haberse determinado la entrega del inmueble en favor de la propietaria, dispuso que los poseedores deban ser satisfechos con el pago de la mejoras introducidas, pues los mismos tienen el derecho de retención sobre dichas mejoras introducidas hasta que sean satisfechos con el reembolso por las mejoras y construcciones por el propietario del bien, esa es una disposición correcta, pues no podía el Ad quem, dejar para otro proceso el pago de dichas mejoras introducidas, lo contrario implicaría que los actores formulen nueva demanda para tal objeto que daría lugar a multiplicar los procesos, cuestión reñida en los sistemas procesales