Auto Supremo AS/0712/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0712/2014

Fecha: 02-Dic-2014

En cuanto a la descripción de que el art

En cuanto a la descripción de que el art. 252 del Código de Procedimiento Civil, permite al Tribunal de Casación, revisar de oficio el proceso, esa es una norma que se encuentra en desuso por la vigencia anticipada de la ley Nº 439 del Código Procesal Civil, cuya disposición transitoria segunda señala la aplicación de las normas relativas a las nulidades establecidas en el art. 105 al 109 del mencionado cuerpo legal