C0NSIDERANDO I:
VISTOS: Los recursos de casación de fs. 243 a 245 vta. interpuesto por Mario Velásquez García en representación de Susan Geraldine Andia Espejo, la adhesión del recurso de casación de fs. 252 a 254 de Mario Velásquez García en representación de Jhonny Andia Romero, el recurso de fs. 247 a 250 y vta., interpuesto por Alberto Andia Romero y el recurso de casación de fs. 256 a 260 vta. interpuesto por magdalena Trigo Valverde, contra e Auto de Vista Nº 307 de 30 de julio de 2014, que cursa de fs. 229 a 230 emitido por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso de declaratoria de propiedad de mejoras seguido por Alberto Andia y otra en contra de Susan Geraldine Andia Espejo y otro, la concesión de fs. 268, los antecedentes del proceso, y;
C0NSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz, pronunció la Sentencia Nº 41 de 29 de abril de 2014 que cursa de fs. 207 a 209 vta., por la que declara probada la demanda de fs. 7 a 9 vta., e improbada la demanda reconvencional de fs. 46 a 48, deduciendo que Alberto Andia Romero y Magdalena Trigo Valverde son propietarios de las mejoras introducidas al inmueble ubicado en el Barrio El Trigal U.V. 188 mza. 8 Lote s/n, asimismo declaró improbada la excepción de prescripción opuesta en memorial de fs. 46 a 48 y sin lugar a la desocupación y entrega del inmueble y tampoco al pago de daños y perjuicios
- Partes: Alberto Andia Romero y otra. c/ Susan Geraldine Andia Espejo y otro
- Proceso: Declaratoria de mejoras
- Distrito: Santa Cruz
- C0NSIDERANDO I:
- Resolución de primera instancia que fue recurrida de apelación por Susan Geraldine Andia Espejo y
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Refiere que conforme al art
- 1
- Señala que al momento en que se inventó las mejoras el inmueble se encontraba en
- 2
- 3
- Por lo expuesto solicita que en base a los argumentos del recurso en la forma
- RECURSO DE CASACIÓN DE ALBERTO ANDIA ROMERO DE FS. 247 A 250 VTA
- Señala que el Auto de Vista no se circunscribe a los puntos resueltos en la
- Señala que el núcleo del proceso es la relación procesal, nada que este en la
- Señala que el Auto de Vista pronuncia mas allá de lo pedido excediendo de lo
- Acusa violación del principio dispositivo ya que emite una decisión ultra petita y vulnera dicho
- El art
- La aplicación oficiosa del principio de verdad material por el Ad quem es un exceso
- Por lo expuesto, refiere que el Auto de Vista quebranta el principio de verdad material
- Acusa que se aplica en forma indebida el art
- Señala que Amalia Quezada, hizo firmar el documento a José Flores Carrillo por venganza en
- El documento de 27 de mayo de 2013 José Flores Carrillo, estaba consciente, y dejó
- Por lo que solicita adherirse al recurso de casación interpuesto por Susan Geraldine Andia Espejo
- RECURSO DE CASACIÓN DE MAGDALENA TRIGO VALVERDE DE FS. 256 A 260 VTA
- Describe los antecedentes del proceso y la emisión del Auto de Vista, en base al
- Refiere que nada que este fuera de la relación procesal puede darse en Sentencia o
- Arguye que el Auto de Vista pronuncia más allá de lo pedido, excediendo de los
- Manifiesta que según el art
- Deduce que la aplicación oficiosa del principio de verdad material por el Ad quem es
- Señala que el recurso de casación al tener motivos taxativos, tiene como fin esencial proteger
- Por lo expuesto solicita se anule lo concedido en demasía en el Auto de Vista,
- CONSIDERANDO III:
- Corresponde señalar que en reiterados fallos este Tribunal ha indicado que la nulidad es una
- En cuanto a la descripción de que el art
- Se debe indicar que el documento de fs
- Por otra parte la atestación de Cesar Quispe Medrano, señala los siguiente: “2
- Se debe señalar que la presente causa tiene que ver con las mejoras introducidas en
- Ahora para aclarar el tema, debemos remitirnos al instituto del derecho a construir, contenido en
- Ahora para la constitución de los derechos de superficie que pueden tener una duración hasta
- Conforme a las aclaraciones, corresponde señalar que en la presente causa el Juez no ha
- Por otra parte, corresponde describir el instituto de la accesión como un modo de adquirir
- Sobre las facturas de agua de fs
- Por otra parte en cuanto a las declaraciones de los testigos ya fue absuelta en
- Consiguientemente, se dirá que las mejoras introducidas en el lote les corresponde a los actores,
- Por otra parte en cuanto a que se hubiera fraguado el documento de 4 de
- Para el entendimiento de la respuesta al recurso de Jhonny Andia Romero, se debe recordar
- LOS RECURSOS DE CASACIÓN EN LA FORMA DE ALBERTO ANDIA ROMERO DE FS
- Debe hacerse constar que los recursos de casación de Alberto Andia Romero y Magdalena Trigo
- Corresponde señalar que en Sentencia en el punto 5) del considerando IV se hizo referencia
- Ahora en memorial del recurso de apelación, la reconventora en la foja 216 señala que
- Se debe señalar que el Auto de relación procesal, es un acto jurídico procesal mediante
- 5
- La acusación descrita no es la correcta, pues los términos empleados de desocupación y entrega
- Ahora cuando el propietario de un bien inmueble, reclama la posesión de su propiedad, frente
- 7
- Corresponde señalar que el principio de verdad material contenido en el art
- Sobre la mencionada acusación corresponde señalar que el Tribunal Ad quem ante los agravios de
- EL RECURSO DE CASACIÓN EN EL FONDO DE MAGDALENA TRIGO VALVERDE CONTENIDO EN MEMORIAL DE
- 2
- Por lo expuesto, corresponde emitir resolución en base al art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
