Además, de la revisión minuciosa de la Sentencia se evidencia que el reclamo que realizó
Además, de la revisión minuciosa de la Sentencia se evidencia que el reclamo que realizó el imputado no es evidente, toda vez que se debe tomar en cuenta, que la acusación está circunscrita al tipo penal de Transporte de Sustancias Controladas y no así al delito de Tráfico de Sustancias Controladas como pretende hacer ver el denunciante al indicar que no fue encontrado en posesión de sustancia controlada, lo cual es evidente; empero, su conducta se adecuó al ilícito de Transporte de Sustancias Controladas, porque según la Sentencia mientras conducía un vehículo de transporte público y al realizarse por la Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico (FELCN), la requisa respectiva del vehículo, en la parte trasera del autobús, en el buzón se encontró una sustancia blanquecina con olor y características a cocaína, aspecto que fue ratificado por los policías que realizaron el operativo; es así que, su conducta fue adecuada correctamente al ilícito de referencia
- a)En mérito a la acusación pública (fs
- b)Contra la mencionada Sentencia y su Auto de Complementación y Enmienda (fs
- Del memorial del recurso de casación interpuesto por el acusado y del Auto Supremo 482/2014-RA
- Por lo expuesto recurre de casación, solicitando se declare la nulidad del Auto de Vista
- Mediante Auto Supremo 482/2014 de 23 de septiembre, este Tribunal determinó la admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- Posteriormente se fundamenta la resolución de juicio conforme a las reglas de la sana crítica
- En la fundamentación jurídica, relató que el imputado adecuó su conducta al delito de Transporte
- II.3. Auto de Vista impugnado
- Radicada la causa ante la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La
- el art
- Por todo lo anterior, el Tribunal de alzada declaró improcedente el recurso planteado confirmando la
- III
- El recurrente esencialmente denuncia que ante sus reclamos en la apelación restringida concernientes a la
- Invocando dos precedentes contradictorios; el primero, el Auto Supremo 444 de 15 de octubre de
- El segundo precedente judicial vinculado relativo a la contradicción entre la parte dispositiva con la
- Las normas procesales son de orden público y por consiguiente de cumplimiento obligatorio, si en
- Por otra parte, si bien es cierto que el art
- Establecido el fundamento del agravio y el contenido de los Autos Supremos citados como precedentes
- Sobre el reclamo de los medios de prueba, y la testifical de cargo, el Tribunal
- Con estos antecedentes, en el presente motivo sujeto a análisis debe precisarse que conforme establece
- Entonces de manera coherente al reclamo venido en apelación restringida sobre la inobservancia o errónea
- Además, de la revisión minuciosa de la Sentencia se evidencia que el reclamo que realizó
- Asimismo, al señalar el imputado que el ayudante podría ser el responsable y que no
- de juicio conforme la valoración integral de todas la pruebas testificales consistentes en la declaración
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
