Auto Supremo AS/0719/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0719/2014

Fecha: 10-Dic-2014

Las normas procesales son de orden público y por consiguiente de cumplimiento obligatorio, si en


Las normas procesales son de orden público y por consiguiente de cumplimiento obligatorio, si en la apelación restringida se observa defectos de procedimiento y el recurrente no ha efectuado reclamo oportuno para su saneamiento ni reserva de recurrir, la apelación es inadmisible, conforme al segundo parágrafo del art. 407 del Código de Procedimiento Penal