de juicio conforme la valoración integral de todas la pruebas testificales consistentes en la declaración
Por otro lado, el Tribunal de apelación correctamente refirió que no puede retrotraer sus actos a hechos y situaciones que fueron valoradas en juicio oral, que es lo que pretende el recurrente en su desordenado planteamiento del recurso de apelación restringida; también, es evidente que el apelante en sus cuestionamientos no establece cual el agravio que sufre con la determinación de los juzgadores, lo cual impide a los vocales ingresar al análisis de fondo; sin embargo de ello, los vocales señalan que el Tribunal
de juicio conforme la valoración integral de todas la pruebas testificales consistentes en la declaración de los policías y literales presentadas a juicio asumieron convicción de la responsabilidad del imputado, realizando valoración conforme a las reglas de la sana crítica; consiguientemente, la argumentación efectuada por el Tribunal de alzada además de estar debidamente fundamentada, no vulnera los derechos al debido proceso ni la tutela judicial efectiva, tampoco resulta contradictorio a los Autos Supremos invocados; resultando, la presente denuncia infundada
- a)En mérito a la acusación pública (fs
- b)Contra la mencionada Sentencia y su Auto de Complementación y Enmienda (fs
- Del memorial del recurso de casación interpuesto por el acusado y del Auto Supremo 482/2014-RA
- Por lo expuesto recurre de casación, solicitando se declare la nulidad del Auto de Vista
- Mediante Auto Supremo 482/2014 de 23 de septiembre, este Tribunal determinó la admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- Posteriormente se fundamenta la resolución de juicio conforme a las reglas de la sana crítica
- En la fundamentación jurídica, relató que el imputado adecuó su conducta al delito de Transporte
- II.3. Auto de Vista impugnado
- Radicada la causa ante la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La
- el art
- Por todo lo anterior, el Tribunal de alzada declaró improcedente el recurso planteado confirmando la
- III
- El recurrente esencialmente denuncia que ante sus reclamos en la apelación restringida concernientes a la
- Invocando dos precedentes contradictorios; el primero, el Auto Supremo 444 de 15 de octubre de
- El segundo precedente judicial vinculado relativo a la contradicción entre la parte dispositiva con la
- Las normas procesales son de orden público y por consiguiente de cumplimiento obligatorio, si en
- Por otra parte, si bien es cierto que el art
- Establecido el fundamento del agravio y el contenido de los Autos Supremos citados como precedentes
- Sobre el reclamo de los medios de prueba, y la testifical de cargo, el Tribunal
- Con estos antecedentes, en el presente motivo sujeto a análisis debe precisarse que conforme establece
- Entonces de manera coherente al reclamo venido en apelación restringida sobre la inobservancia o errónea
- Además, de la revisión minuciosa de la Sentencia se evidencia que el reclamo que realizó
- Asimismo, al señalar el imputado que el ayudante podría ser el responsable y que no
- de juicio conforme la valoración integral de todas la pruebas testificales consistentes en la declaración
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
