Auto Supremo AS/0719/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0719/2014

Fecha: 10-Dic-2014

Con estos antecedentes, en el presente motivo sujeto a análisis debe precisarse que conforme establece


Con estos antecedentes, en el presente motivo sujeto a análisis debe precisarse que conforme establece el ordenamiento jurídico en el art. 408 del CPP, que precisa “Posteriormente, no podrá invocarse otra violación”, el recurrente no puede plantear nuevos agravios en su recurso de casación que no fueron reclamados durante la apelación restringida y que emergieron de la emisión de la sentencia; tal como ocurrió en el presente caso, toda vez que la apelación restringida, un tanto confusa, apunta su reclamo a los defectos de sentencia previsto en el art. 370 incs. 4) y 6) de la norma adjetiva penal, además de protestar sobre la inobservancia o errónea aplicación de la ley; empero, sobre el art. 370 inc. 4) de la citada norma procesal de la materia y sobre la inobservancia o errónea aplicación de la ley, no explica menos fundamenta cuál fuere su reclamo, circunscribiendo su denuncia en esencia a la errónea valoración de la prueba que se realizó respecto a la prueba literal y testifical ofrecida por el Ministerio Público; es decir, al inc. 6) del art. 370 de la citada norma procesal; en cambio en el recurso de casación denuncia la inobservancia y errónea aplicación de la ley y defectos de sentencia previstos en el art. 370 incs. 4), 5), 6) y 8) del CPP, siendo inaceptable considerar los incs. 5) y 8) del citado artículo, correspondiendo analizar respecto a los demás supuestos, de los cuales; sin embargo, como se señaló están orientados a la supuesta mala o errónea valoración de la prueba realizada por el Tribunal de juicio; consecuentemente, pretender reclamar en esta instancia aspectos que oportunamente no se hicieron, provoca que este Tribunal no pueda atender esas denuncias