Con estos antecedentes, en el presente motivo sujeto a análisis debe precisarse que conforme establece
Con estos antecedentes, en el presente motivo sujeto a análisis debe precisarse que conforme establece el ordenamiento jurídico en el art. 408 del CPP, que precisa “Posteriormente, no podrá invocarse otra violación”, el recurrente no puede plantear nuevos agravios en su recurso de casación que no fueron reclamados durante la apelación restringida y que emergieron de la emisión de la sentencia; tal como ocurrió en el presente caso, toda vez que la apelación restringida, un tanto confusa, apunta su reclamo a los defectos de sentencia previsto en el art. 370 incs. 4) y 6) de la norma adjetiva penal, además de protestar sobre la inobservancia o errónea aplicación de la ley; empero, sobre el art. 370 inc. 4) de la citada norma procesal de la materia y sobre la inobservancia o errónea aplicación de la ley, no explica menos fundamenta cuál fuere su reclamo, circunscribiendo su denuncia en esencia a la errónea valoración de la prueba que se realizó respecto a la prueba literal y testifical ofrecida por el Ministerio Público; es decir, al inc. 6) del art. 370 de la citada norma procesal; en cambio en el recurso de casación denuncia la inobservancia y errónea aplicación de la ley y defectos de sentencia previstos en el art. 370 incs. 4), 5), 6) y 8) del CPP, siendo inaceptable considerar los incs. 5) y 8) del citado artículo, correspondiendo analizar respecto a los demás supuestos, de los cuales; sin embargo, como se señaló están orientados a la supuesta mala o errónea valoración de la prueba realizada por el Tribunal de juicio; consecuentemente, pretender reclamar en esta instancia aspectos que oportunamente no se hicieron, provoca que este Tribunal no pueda atender esas denuncias
- a)En mérito a la acusación pública (fs
- b)Contra la mencionada Sentencia y su Auto de Complementación y Enmienda (fs
- Del memorial del recurso de casación interpuesto por el acusado y del Auto Supremo 482/2014-RA
- Por lo expuesto recurre de casación, solicitando se declare la nulidad del Auto de Vista
- Mediante Auto Supremo 482/2014 de 23 de septiembre, este Tribunal determinó la admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- Posteriormente se fundamenta la resolución de juicio conforme a las reglas de la sana crítica
- En la fundamentación jurídica, relató que el imputado adecuó su conducta al delito de Transporte
- II.3. Auto de Vista impugnado
- Radicada la causa ante la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La
- el art
- Por todo lo anterior, el Tribunal de alzada declaró improcedente el recurso planteado confirmando la
- III
- El recurrente esencialmente denuncia que ante sus reclamos en la apelación restringida concernientes a la
- Invocando dos precedentes contradictorios; el primero, el Auto Supremo 444 de 15 de octubre de
- El segundo precedente judicial vinculado relativo a la contradicción entre la parte dispositiva con la
- Las normas procesales son de orden público y por consiguiente de cumplimiento obligatorio, si en
- Por otra parte, si bien es cierto que el art
- Establecido el fundamento del agravio y el contenido de los Autos Supremos citados como precedentes
- Sobre el reclamo de los medios de prueba, y la testifical de cargo, el Tribunal
- Con estos antecedentes, en el presente motivo sujeto a análisis debe precisarse que conforme establece
- Entonces de manera coherente al reclamo venido en apelación restringida sobre la inobservancia o errónea
- Además, de la revisión minuciosa de la Sentencia se evidencia que el reclamo que realizó
- Asimismo, al señalar el imputado que el ayudante podría ser el responsable y que no
- de juicio conforme la valoración integral de todas la pruebas testificales consistentes en la declaración
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
