Auto Supremo AS/0719/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0719/2014

Fecha: 10-Dic-2014

Entonces de manera coherente al reclamo venido en apelación restringida sobre la inobservancia o errónea


Entonces de manera coherente al reclamo venido en apelación restringida sobre la inobservancia o errónea aplicación de la ley, y el art. 370 incs. 4) y 6) del CPP vinculados a la defectuosa valoración de la prueba, que es ratificado en el recurso de casación, se puede señalar que los Autos Supremos invocados en el presente motivo no pueden ser considerados como precedentes contradictorios en razón de que el agravio denunciado surgió en la sentencia, habiendo el apelante en el recurso de apelación restringida citado otros Autos Supremos y no los que ahora invoca como contradictorios al Auto de Vista que impugna; por lo tanto, en aplicación del art 416 de la norma adjetiva penal, el imputado tenía la obligación de invocar dichas resoluciones judiciales en apelación restringida, al no hacerlo conforme se evidencia no ameritan su consideración