Auto Supremo AS/0719/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0719/2014

Fecha: 10-Dic-2014

Posteriormente se fundamenta la resolución de juicio conforme a las reglas de la sana crítica


Posteriormente se fundamenta la resolución de juicio conforme a las reglas de la sana crítica previsto por el art. 173 del CPP, concluyendo que: i) Por la declaración de los policías Tte. Roger Montaño y Cabo Hugo Chambi durante la requisa del vehículo que conducía el imputado, en el buzón (parte trasera) se encontró una bolsa que contenía una sustancia controlada que a la prueba de narco test dio resultado positivo para cocaína; a estas declaraciones se les otorgó todo valor probatorio; ii) Cuando declararon los dos policías refirieron que el imputado se mostraba muy nervioso y que no supo dar explicaciones sobre la sustancia encontrada en el buzón del vehículo, señalando que algún pasajero lo habría dejado para perjudicarlo; iii) Cuando el imputado refirió que el vehículo lo dejó al cuidado del ayudante y que después fue a compartir algunos vasos de cerveza, con ello demostró el poco profesionalismo con el que actuó el mismo, echando la culpa “…sobre la espalda de su ayudante, ya que por las características fisonómicas dadas por los policías que tuvieron contacto con él era simplemente un jovenzuelo menor de edad” (sic); además , que el imputado siendo dueño del vehículo no se percató de revisar el buzón, cuál era su deber, siendo el compartimiento de uso exclusivo del chofer; sumado a eso la obligación que tenía de verificar a momento de circular por las carreteras de contar con una llanta de auxilio, herramientas, botiquín y otros materiales al realizar esa acción también pudo haber encontrado la droga y dar parte a las autoridades. Asimismo, al referir el conductor que su buzón no era seguro lo único que buscó fue deslindar su responsabilidad penal; iv) La cocaína encontrada tenía un peso de 7221 gr; v) El argumento de la defensa que el ayudante podría ser autor quedó descartado, ya que el fiscal que conoció la causa “…emitió la Resolución fiscal Nº 01/2005 de fecha 28 de febrero de 2005 disponiendo su sobreseimiento, señalando que los elementos colectados en la etapa investigativa no son suficientes para fundamentar acusación, por otra parte la defensa tampoco a desvirtuado un supuesto odio, malicia, etc., de parte de su ayudante que tenga la intención de perjudicarlo al ser considerado ambos desde su inicio los principales sospechosos del hecho” (sic)