Sobre el reclamo de los medios de prueba, y la testifical de cargo, el Tribunal
Ante estos reclamos el Tribunal de apelación señaló que: el apelante no acreditó cual fue la afectación en la tramitación del proceso, ya que mediante la apelación restringida no puede pretenderse que el Tribunal de apelación retroceda a las circunstancias, hechos y pruebas fácticas que ya fueron sometidas al control de juicio oral y contradictorio, sino debe cumplir con citar en términos claros la ley infringida o aplicada erróneamente, fundamentando su vulneración; además de tomar en cuenta los principios de trascendencia y convalidación
Sobre el reclamo de los medios de prueba, y la testifical de cargo, el Tribunal de alzada entiende que es un reclamo previsto en el art. 370 inc. 6) del CPP; refiriendo que no puede revalorizar prueba, además el apelante al reclamar sobre las declaraciones y prueba documental ofrecida, no refirió cual debió ser la valoración correcta de ellas, ni estableció con precisión los derechos y garantías vulnerados, más aún cuando en Sentencia se evidenció que se aplicó las reglas de la sana crítica
- a)En mérito a la acusación pública (fs
- b)Contra la mencionada Sentencia y su Auto de Complementación y Enmienda (fs
- Del memorial del recurso de casación interpuesto por el acusado y del Auto Supremo 482/2014-RA
- Por lo expuesto recurre de casación, solicitando se declare la nulidad del Auto de Vista
- Mediante Auto Supremo 482/2014 de 23 de septiembre, este Tribunal determinó la admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- Posteriormente se fundamenta la resolución de juicio conforme a las reglas de la sana crítica
- En la fundamentación jurídica, relató que el imputado adecuó su conducta al delito de Transporte
- II.3. Auto de Vista impugnado
- Radicada la causa ante la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La
- el art
- Por todo lo anterior, el Tribunal de alzada declaró improcedente el recurso planteado confirmando la
- III
- El recurrente esencialmente denuncia que ante sus reclamos en la apelación restringida concernientes a la
- Invocando dos precedentes contradictorios; el primero, el Auto Supremo 444 de 15 de octubre de
- El segundo precedente judicial vinculado relativo a la contradicción entre la parte dispositiva con la
- Las normas procesales son de orden público y por consiguiente de cumplimiento obligatorio, si en
- Por otra parte, si bien es cierto que el art
- Establecido el fundamento del agravio y el contenido de los Autos Supremos citados como precedentes
- Sobre el reclamo de los medios de prueba, y la testifical de cargo, el Tribunal
- Con estos antecedentes, en el presente motivo sujeto a análisis debe precisarse que conforme establece
- Entonces de manera coherente al reclamo venido en apelación restringida sobre la inobservancia o errónea
- Además, de la revisión minuciosa de la Sentencia se evidencia que el reclamo que realizó
- Asimismo, al señalar el imputado que el ayudante podría ser el responsable y que no
- de juicio conforme la valoración integral de todas la pruebas testificales consistentes en la declaración
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
