Invocando dos precedentes contradictorios; el primero, el Auto Supremo 444 de 15 de octubre de
Invocando dos precedentes contradictorios; el primero, el Auto Supremo 444 de 15 de octubre de 2005, relacionado a la valoración defectuosa de la prueba, que asumió la problemática planteada referida a que el imputado junto a otras personas fue descubierto desenterrando de una fosa paquetes de droga, siendo únicamente detenido el acusado y procesado por el delito de Tráfico de Sustancias Controladas; empero, quedó absuelto por este ilícito con el argumento que no existió prueba de que el acusado era propietario de la sustancia controlada o que se estaba dedicando a la fabricación de Sustancias Controladas; apelada esta decisión por el Ministerio Público el Tribunal de alzada declaró improcedente el recurso y confirmó la sentencia; ante lo cual interpuso recurso de casación la fiscalía; fundamentando el Tribunal de casación que para la adecuación de la conducta, no es imprescindible que el agente sea propietario del estupefaciente, tampoco se requiere que se acredite, que se dedicaba a la fabricación o producción o que estaba suministrando a otros, así cuando la conducta se adecua al tipo penal endilgado se determina la responsabilidad penal; y estableció lo siguiente: “Que se consideran defectos absolutos cuando en la sentencia no existen razones ni criterios sólidos que fundamenten la valoración de las pruebas, omisión que se constituye en defecto insalvable, porque genera incertidumbre a la parte acusadora, este defecto, además se inscribe en el inciso 1) del articulo 370 del Código de Procedimiento Penal, por afectar a la aplicación de la ley sustantiva, tribunales que desconociendo sus atribuciones como el de aplicar la ley que se encuentra estatuida en el articulo 116 de la Constitución Política del Estado en los términos que siguen: `La ley determina las atribuciones de los tribunales y juzgados de la República´ y la seguridad jurídica prevista en el articulo 7 inc. a) de la misma Carta Magna
- a)En mérito a la acusación pública (fs
- b)Contra la mencionada Sentencia y su Auto de Complementación y Enmienda (fs
- Del memorial del recurso de casación interpuesto por el acusado y del Auto Supremo 482/2014-RA
- Por lo expuesto recurre de casación, solicitando se declare la nulidad del Auto de Vista
- Mediante Auto Supremo 482/2014 de 23 de septiembre, este Tribunal determinó la admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- Posteriormente se fundamenta la resolución de juicio conforme a las reglas de la sana crítica
- En la fundamentación jurídica, relató que el imputado adecuó su conducta al delito de Transporte
- II.3. Auto de Vista impugnado
- Radicada la causa ante la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La
- el art
- Por todo lo anterior, el Tribunal de alzada declaró improcedente el recurso planteado confirmando la
- III
- El recurrente esencialmente denuncia que ante sus reclamos en la apelación restringida concernientes a la
- Invocando dos precedentes contradictorios; el primero, el Auto Supremo 444 de 15 de octubre de
- El segundo precedente judicial vinculado relativo a la contradicción entre la parte dispositiva con la
- Las normas procesales son de orden público y por consiguiente de cumplimiento obligatorio, si en
- Por otra parte, si bien es cierto que el art
- Establecido el fundamento del agravio y el contenido de los Autos Supremos citados como precedentes
- Sobre el reclamo de los medios de prueba, y la testifical de cargo, el Tribunal
- Con estos antecedentes, en el presente motivo sujeto a análisis debe precisarse que conforme establece
- Entonces de manera coherente al reclamo venido en apelación restringida sobre la inobservancia o errónea
- Además, de la revisión minuciosa de la Sentencia se evidencia que el reclamo que realizó
- Asimismo, al señalar el imputado que el ayudante podría ser el responsable y que no
- de juicio conforme la valoración integral de todas la pruebas testificales consistentes en la declaración
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
