Auto Supremo AS/0719/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0719/2014

Fecha: 10-Dic-2014

Invocando dos precedentes contradictorios; el primero, el Auto Supremo 444 de 15 de octubre de


Invocando dos precedentes contradictorios; el primero, el Auto Supremo 444 de 15 de octubre de 2005, relacionado a la valoración defectuosa de la prueba, que asumió la problemática planteada referida a que el imputado junto a otras personas fue descubierto desenterrando de una fosa paquetes de droga, siendo únicamente detenido el acusado y procesado por el delito de Tráfico de Sustancias Controladas; empero, quedó absuelto por este ilícito con el argumento que no existió prueba de que el acusado era propietario de la sustancia controlada o que se estaba dedicando a la fabricación de Sustancias Controladas; apelada esta decisión por el Ministerio Público el Tribunal de alzada declaró improcedente el recurso y confirmó la sentencia; ante lo cual interpuso recurso de casación la fiscalía; fundamentando el Tribunal de casación que para la adecuación de la conducta, no es imprescindible que el agente sea propietario del estupefaciente, tampoco se requiere que se acredite, que se dedicaba a la fabricación o producción o que estaba suministrando a otros, así cuando la conducta se adecua al tipo penal endilgado se determina la responsabilidad penal; y estableció lo siguiente: “Que se consideran defectos absolutos cuando en la sentencia no existen razones ni criterios sólidos que fundamenten la valoración de las pruebas, omisión que se constituye en defecto insalvable, porque genera incertidumbre a la parte acusadora, este defecto, además se inscribe en el inciso 1) del articulo 370 del Código de Procedimiento Penal, por afectar a la aplicación de la ley sustantiva, tribunales que desconociendo sus atribuciones como el de aplicar la ley que se encuentra estatuida en el articulo 116 de la Constitución Política del Estado en los términos que siguen: `La ley determina las atribuciones de los tribunales y juzgados de la República´ y la seguridad jurídica prevista en el articulo 7 inc. a) de la misma Carta Magna