Auto Supremo AS/0719/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0719/2014

Fecha: 10-Dic-2014

Por otra parte, si bien es cierto que el art


Por otra parte, si bien es cierto que el art. 15 de la Ley de Organización Judicial faculta a los Tribunales de Alzada como de casación revisar de oficio los procesos que llegan a su conocimiento, sin embargo dicha facultad esta restringida para casos donde se encuentren violaciones flagrantes al debido proceso y existan defectos procesales absolutos que determinen la nulidad, no siendo correcto anular un proceso sino se encuentra en la situación referida…”