Auto Supremo AS/0719/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0719/2014

Fecha: 10-Dic-2014

El segundo precedente judicial vinculado relativo a la contradicción entre la parte dispositiva con la


Que la falta de precisión en términos claros, sobre la adecuación del hecho ilícito a los elementos constitutivos, sancionado en el articulo 48 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas de 19 de julio de 1988, contraviene el principio de legalidad por cuanto en autos, se colige que la resolución emitida por el tribunal de sentencia, no cumplió con la subsunción del hecho al tipo penal de tráfico de sustancias controladas; vicio o defecto que ha surgido en la emisión de la sentencia, por la inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva, en la concreción del marco penal para la calificación del hecho, la insuficiente fundamentación del fallo y la valoración defectuosa de las pruebas, conforme el articulo 370 incs. 1), 5) y 6) de la Ley 1970, lo que convierte en una indebida resolución de reposición de juicio, así se declara.”

El segundo precedente judicial vinculado relativo a la contradicción entre la parte dispositiva con la considerativa de la Sentencia, es el Auto Supremo 307 de 11 de junio de 2003, cuya problemática radicó en que el imputado fue absuelto por los delitos de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, habiendo sido anulada la sentencia mediante resolución de alzada, fundamentando el Tribunal de casación que, pese a que en obrados no existen defectos absolutos para la nulidad de la sentencia, el Tribunal de apelación sin que el interesado en juicio haya efectuado reserva de recurrir admitió el agravio, con el argumento de la existencia de defectos de sentencia, actuando de forma ultra petita por no estar facultado a ingresar a una valoración fáctica del proceso y no estar abierta su competencia por ser inadmisible la apelación restringida; estableciendo en consecuencia que: “En ningún fallo puede existir incongruencia y contradicción entre los fundamentos expuestos en la parte considerativa con la parte resolutiva, considerando que esta última se constituye en la síntesis de la resolución