El segundo precedente judicial vinculado relativo a la contradicción entre la parte dispositiva con la
Que la falta de precisión en términos claros, sobre la adecuación del hecho ilícito a los elementos constitutivos, sancionado en el articulo 48 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas de 19 de julio de 1988, contraviene el principio de legalidad por cuanto en autos, se colige que la resolución emitida por el tribunal de sentencia, no cumplió con la subsunción del hecho al tipo penal de tráfico de sustancias controladas; vicio o defecto que ha surgido en la emisión de la sentencia, por la inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva, en la concreción del marco penal para la calificación del hecho, la insuficiente fundamentación del fallo y la valoración defectuosa de las pruebas, conforme el articulo 370 incs. 1), 5) y 6) de la Ley 1970, lo que convierte en una indebida resolución de reposición de juicio, así se declara.”
El segundo precedente judicial vinculado relativo a la contradicción entre la parte dispositiva con la considerativa de la Sentencia, es el Auto Supremo 307 de 11 de junio de 2003, cuya problemática radicó en que el imputado fue absuelto por los delitos de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, habiendo sido anulada la sentencia mediante resolución de alzada, fundamentando el Tribunal de casación que, pese a que en obrados no existen defectos absolutos para la nulidad de la sentencia, el Tribunal de apelación sin que el interesado en juicio haya efectuado reserva de recurrir admitió el agravio, con el argumento de la existencia de defectos de sentencia, actuando de forma ultra petita por no estar facultado a ingresar a una valoración fáctica del proceso y no estar abierta su competencia por ser inadmisible la apelación restringida; estableciendo en consecuencia que: “En ningún fallo puede existir incongruencia y contradicción entre los fundamentos expuestos en la parte considerativa con la parte resolutiva, considerando que esta última se constituye en la síntesis de la resolución
- a)En mérito a la acusación pública (fs
- b)Contra la mencionada Sentencia y su Auto de Complementación y Enmienda (fs
- Del memorial del recurso de casación interpuesto por el acusado y del Auto Supremo 482/2014-RA
- Por lo expuesto recurre de casación, solicitando se declare la nulidad del Auto de Vista
- Mediante Auto Supremo 482/2014 de 23 de septiembre, este Tribunal determinó la admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- Posteriormente se fundamenta la resolución de juicio conforme a las reglas de la sana crítica
- En la fundamentación jurídica, relató que el imputado adecuó su conducta al delito de Transporte
- II.3. Auto de Vista impugnado
- Radicada la causa ante la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La
- el art
- Por todo lo anterior, el Tribunal de alzada declaró improcedente el recurso planteado confirmando la
- III
- El recurrente esencialmente denuncia que ante sus reclamos en la apelación restringida concernientes a la
- Invocando dos precedentes contradictorios; el primero, el Auto Supremo 444 de 15 de octubre de
- El segundo precedente judicial vinculado relativo a la contradicción entre la parte dispositiva con la
- Las normas procesales son de orden público y por consiguiente de cumplimiento obligatorio, si en
- Por otra parte, si bien es cierto que el art
- Establecido el fundamento del agravio y el contenido de los Autos Supremos citados como precedentes
- Sobre el reclamo de los medios de prueba, y la testifical de cargo, el Tribunal
- Con estos antecedentes, en el presente motivo sujeto a análisis debe precisarse que conforme establece
- Entonces de manera coherente al reclamo venido en apelación restringida sobre la inobservancia o errónea
- Además, de la revisión minuciosa de la Sentencia se evidencia que el reclamo que realizó
- Asimismo, al señalar el imputado que el ayudante podría ser el responsable y que no
- de juicio conforme la valoración integral de todas la pruebas testificales consistentes en la declaración
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
