el art
Conforme al memorial de apelación, en referencia a los medios de prueba producidos, así como la prueba testifical, se entiende que es un reclamo incurso en el art. 370 inc. 6) del CPP, debiendo considerarse que el Tribunal de alzada está impedido de revalorizar prueba, toda vez que el imputado denunció sobre las atestaciones y prueba documental, sin establecer cual debería haber sido la valoración correcta; en ese sentido al observar el apelante errores relacionados con el análisis y valoración de la prueba, no aclara de manera específica “…cual debería ser la valoración correcta que debió realizar el Tribunal A-quo…” (sic), respecto a la prueba erróneamente valorada; por el contrario, evidenció que la Sentencia fue emitida con la aplicación de las reglas de la sana crítica cumpliendo con lo establecido en
el art. 359 del CPP, no advirtiéndose en el presente caso “…que el Tribunal A-quo, hubiera efectuado una valoración irrazonable apartándose de los marcos legales de razonabilidad y equidad o se hubiera ingresado en una conducta omisiva en no recibir, producir o compulsar cierta prueba inherente al caso” (sic), concluyendo que “…el recurso presentado no establece con precisión los derechos y garantías afectados, ni refiere cuales son los parámetros de valoración defectuosa, ni la contradicción del silogismo judicial, es decir que no se establece que las observaciones específicas existen respecto a la coherencia, orden y razonamientos lógicos que manifiesten certidumbre, ni lo previsto por los Arts. 169 y 370 del Código de Procedimiento Penal, respecto a una errónea aplicación de la Ley” (sic)
- a)En mérito a la acusación pública (fs
- b)Contra la mencionada Sentencia y su Auto de Complementación y Enmienda (fs
- Del memorial del recurso de casación interpuesto por el acusado y del Auto Supremo 482/2014-RA
- Por lo expuesto recurre de casación, solicitando se declare la nulidad del Auto de Vista
- Mediante Auto Supremo 482/2014 de 23 de septiembre, este Tribunal determinó la admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- Posteriormente se fundamenta la resolución de juicio conforme a las reglas de la sana crítica
- En la fundamentación jurídica, relató que el imputado adecuó su conducta al delito de Transporte
- II.3. Auto de Vista impugnado
- Radicada la causa ante la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La
- el art
- Por todo lo anterior, el Tribunal de alzada declaró improcedente el recurso planteado confirmando la
- III
- El recurrente esencialmente denuncia que ante sus reclamos en la apelación restringida concernientes a la
- Invocando dos precedentes contradictorios; el primero, el Auto Supremo 444 de 15 de octubre de
- El segundo precedente judicial vinculado relativo a la contradicción entre la parte dispositiva con la
- Las normas procesales son de orden público y por consiguiente de cumplimiento obligatorio, si en
- Por otra parte, si bien es cierto que el art
- Establecido el fundamento del agravio y el contenido de los Autos Supremos citados como precedentes
- Sobre el reclamo de los medios de prueba, y la testifical de cargo, el Tribunal
- Con estos antecedentes, en el presente motivo sujeto a análisis debe precisarse que conforme establece
- Entonces de manera coherente al reclamo venido en apelación restringida sobre la inobservancia o errónea
- Además, de la revisión minuciosa de la Sentencia se evidencia que el reclamo que realizó
- Asimismo, al señalar el imputado que el ayudante podría ser el responsable y que no
- de juicio conforme la valoración integral de todas la pruebas testificales consistentes en la declaración
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
