Auto Supremo AS/0719/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0719/2014

Fecha: 10-Dic-2014

el art


Conforme al memorial de apelación, en referencia a los medios de prueba producidos, así como la prueba testifical, se entiende que es un reclamo incurso en el art. 370 inc. 6) del CPP, debiendo considerarse que el Tribunal de alzada está impedido de revalorizar prueba, toda vez que el imputado denunció sobre las atestaciones y prueba documental, sin establecer cual debería haber sido la valoración correcta; en ese sentido al observar el apelante errores relacionados con el análisis y valoración de la prueba, no aclara de manera específica “…cual debería ser la valoración correcta que debió realizar el Tribunal A-quo…” (sic), respecto a la prueba erróneamente valorada; por el contrario, evidenció que la Sentencia fue emitida con la aplicación de las reglas de la sana crítica cumpliendo con lo establecido en


el art. 359 del CPP, no advirtiéndose en el presente caso “…que el Tribunal A-quo, hubiera efectuado una valoración irrazonable apartándose de los marcos legales de razonabilidad y equidad o se hubiera ingresado en una conducta omisiva en no recibir, producir o compulsar cierta prueba inherente al caso” (sic), concluyendo que “…el recurso presentado no establece con precisión los derechos y garantías afectados, ni refiere cuales son los parámetros de valoración defectuosa, ni la contradicción del silogismo judicial, es decir que no se establece que las observaciones específicas existen respecto a la coherencia, orden y razonamientos lógicos que manifiesten certidumbre, ni lo previsto por los Arts. 169 y 370 del Código de Procedimiento Penal, respecto a una errónea aplicación de la Ley” (sic)