II.3. Auto de Vista impugnado
II.2.Apelación restringida.
Emitida la Sentencia el imputado interpuso recurso de apelación restringida señalando que la Sentencia vulneró el debido proceso y legalidad procesal previstos por los arts. 169 inc. 3) y 370 incs. 4) y 6) del CPP, por la inobservancia y errónea aplicación de la ley de parte del Tribunal de alzada cuestionando que: 1) Cuando los policías declararon, no refirieron que encontraron al imputado en posesión de sustancias controladas, sino en el buzón del vehículo que no tenía chapa y permanecía abierto, además de tener un ayudante, lo que demostró que no hubo valoración según las reglas de la sana crítica; 2) Cuando se requisó el vehículo y supuestamente no pudo dar explicaciones en el momento que fue consultado por la droga encontrada, al respecto refirió que es normal ponerse nervioso cuando varios policías se suben a una movilidad o hacen parar y más aún si dicen que hallaron droga; 3) Sobre su poco profesionalismo, la movilidad tenía un encargado de la carga, de los buzones y de acomodar los pasajeros al bus, que era el ayudante; 4) El ayudante no se presentó a juicio a testificar que el imputado se dedicaba a actividades ilícitas, lo cual no se constató con ninguna prueba; 5) El Tribunal de Sentencia acusó que su persona estaba transportando droga para su comercialización, aspecto que no fue demostrado durante el juicio oral; y, 6) Sobre el ayudante y responsable de la movilidad quien podría ser el autor, fue ofrecido como testigo, ya que la supuesta declaración en su contra no existe, contrario a lo que señala el Tte. Montaño en su declaración, con ello se vulneró las reglas de la valoración de la prueba; citando los Autos Supremos 384 de 26 de septiembre de 2005, 308 de 25 de agosto de 2006, 17 de 26 de enero de 2007, 104 de 20 de febrero de 2004, 111 de 31 de enero de 2007, 566 de 1 de octubre de 2004, 432 de 15 de octubre de 2005, 436 de 15 de octubre de 2005 y 654 de 25 de octubre de 2004.
II.3. Auto de Vista impugnado
- a)En mérito a la acusación pública (fs
- b)Contra la mencionada Sentencia y su Auto de Complementación y Enmienda (fs
- Del memorial del recurso de casación interpuesto por el acusado y del Auto Supremo 482/2014-RA
- Por lo expuesto recurre de casación, solicitando se declare la nulidad del Auto de Vista
- Mediante Auto Supremo 482/2014 de 23 de septiembre, este Tribunal determinó la admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- Posteriormente se fundamenta la resolución de juicio conforme a las reglas de la sana crítica
- En la fundamentación jurídica, relató que el imputado adecuó su conducta al delito de Transporte
- II.3. Auto de Vista impugnado
- Radicada la causa ante la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La
- el art
- Por todo lo anterior, el Tribunal de alzada declaró improcedente el recurso planteado confirmando la
- III
- El recurrente esencialmente denuncia que ante sus reclamos en la apelación restringida concernientes a la
- Invocando dos precedentes contradictorios; el primero, el Auto Supremo 444 de 15 de octubre de
- El segundo precedente judicial vinculado relativo a la contradicción entre la parte dispositiva con la
- Las normas procesales son de orden público y por consiguiente de cumplimiento obligatorio, si en
- Por otra parte, si bien es cierto que el art
- Establecido el fundamento del agravio y el contenido de los Autos Supremos citados como precedentes
- Sobre el reclamo de los medios de prueba, y la testifical de cargo, el Tribunal
- Con estos antecedentes, en el presente motivo sujeto a análisis debe precisarse que conforme establece
- Entonces de manera coherente al reclamo venido en apelación restringida sobre la inobservancia o errónea
- Además, de la revisión minuciosa de la Sentencia se evidencia que el reclamo que realizó
- Asimismo, al señalar el imputado que el ayudante podría ser el responsable y que no
- de juicio conforme la valoración integral de todas la pruebas testificales consistentes en la declaración
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
