Auto Supremo AS/0719/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0719/2014

Fecha: 10-Dic-2014

II.3. Auto de Vista impugnado


II.2.Apelación restringida.

Emitida la Sentencia el imputado interpuso recurso de apelación restringida señalando que la Sentencia vulneró el debido proceso y legalidad procesal previstos por los arts. 169 inc. 3) y 370 incs. 4) y 6) del CPP, por la inobservancia y errónea aplicación de la ley de parte del Tribunal de alzada cuestionando que: 1) Cuando los policías declararon, no refirieron que encontraron al imputado en posesión de sustancias controladas, sino en el buzón del vehículo que no tenía chapa y permanecía abierto, además de tener un ayudante, lo que demostró que no hubo valoración según las reglas de la sana crítica; 2) Cuando se requisó el vehículo y supuestamente no pudo dar explicaciones en el momento que fue consultado por la droga encontrada, al respecto refirió que es normal ponerse nervioso cuando varios policías se suben a una movilidad o hacen parar y más aún si dicen que hallaron droga; 3) Sobre su poco profesionalismo, la movilidad tenía un encargado de la carga, de los buzones y de acomodar los pasajeros al bus, que era el ayudante; 4) El ayudante no se presentó a juicio a testificar que el imputado se dedicaba a actividades ilícitas, lo cual no se constató con ninguna prueba; 5) El Tribunal de Sentencia acusó que su persona estaba transportando droga para su comercialización, aspecto que no fue demostrado durante el juicio oral; y, 6) Sobre el ayudante y responsable de la movilidad quien podría ser el autor, fue ofrecido como testigo, ya que la supuesta declaración en su contra no existe, contrario a lo que señala el Tte. Montaño en su declaración, con ello se vulneró las reglas de la valoración de la prueba; citando los Autos Supremos 384 de 26 de septiembre de 2005, 308 de 25 de agosto de 2006, 17 de 26 de enero de 2007, 104 de 20 de febrero de 2004, 111 de 31 de enero de 2007, 566 de 1 de octubre de 2004, 432 de 15 de octubre de 2005, 436 de 15 de octubre de 2005 y 654 de 25 de octubre de 2004.

II.3. Auto de Vista impugnado