Auto Supremo AS/0719/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0719/2014

Fecha: 10-Dic-2014

Del memorial del recurso de casación interpuesto por el acusado y del Auto Supremo 482/2014-RA


I.1.1. Motivo del recurso

Del memorial del recurso de casación interpuesto por el acusado y del Auto Supremo 482/2014-RA de 23 de septiembre, se extrae el motivo sobre el cual este Tribunal circunscribirá su análisis conforme al mandato establecido en el art. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP):

Inicialmente el recurrente señala que, el Tribunal de apelación rechazó los fundamentos del recurso de apelación restringida argumentando que, en el sistema normativo penal del país, no existe la doble instancia por lo que ese tribunal no puede ingresar a revalorizar las pruebas producidas en juicio, apoyando su determinación en el Auto Supremo 219 de 28 de junio de 2006, además que se debe considerar el principio de especificidad o legalidad previsto por el art. 297 del CPP, y que no se establece con precisión los derechos y garantías afectados, ni cuáles los parámetros de la valoración defectuosa, ni la contradicción con los arts. 169 y 370 del CPP.

Con ese preámbulo, acusa que el Tribunal de alzada vulnera la garantía del debido proceso previsto en los arts. 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE), 370 incs. 4), 5) y 6), 173 y 407 del CPP, además de denegar el derecho a la tutela jurídica por omisión, al no ingresar y establecer si el Tribunal de Sentencia valoró las pruebas conforme a las reglas de la sana crítica, ni determinar si existe o no contradicción entre la parte considerativa y resolutiva, si existe o no valoración defectuosa y si se justifica o fundamenta las razones por las que se otorga un determinado valor a las pruebas; siendo que en el planteamiento del recurrente, los testigos habrían manifestado que en ningún momento le encontraron en posesión de sustancias controladas, más al contrario se habría determinado que era el ayudante el que estaba a cargo del cuidado del bus y sus buzones, sin que haya sido convocado a declarar en juicio, pues incluso fue sujeto de sobreseimiento. El recurrente invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 444 de 15 de octubre de 2005 y 307 de 11 de junio de 2003