De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de análisis del recurso, se establece lo siguiente:
II.1.Sentencia
Desarrollada y concluida la audiencia de juicio oral, el Tribunal de Sentencia del Norte del Departamento de La Paz del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dictó la Sentencia 01/2013 de 25 de enero, señalando como hecho acusado que el Grupo de Reacción Inmediata y Retenes Móviles (GRIRMO), se constituyó en la carretera La Paz-Copacabana, requisando los vehículos que transitaban por dicha carretera, a horas 16:50 pm aproximadamente, se presentó el vehículo público Tipo Bus Scania de color verde, con placa de control 637-SLF conducido por Félix Quispe Pizarro, realizada la requisa en la parte trasera del autobús, en el buzón lado izquierdo, donde estaba ubicada la llanta de auxilio y herramientas se encontró hábilmente camuflado con cámaras de llanta y bidones de plástico una bolsa de color negro que en su interior contenía una sustancia blanquecina con olor y características a cocaína
- a)En mérito a la acusación pública (fs
- b)Contra la mencionada Sentencia y su Auto de Complementación y Enmienda (fs
- Del memorial del recurso de casación interpuesto por el acusado y del Auto Supremo 482/2014-RA
- Por lo expuesto recurre de casación, solicitando se declare la nulidad del Auto de Vista
- Mediante Auto Supremo 482/2014 de 23 de septiembre, este Tribunal determinó la admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- Posteriormente se fundamenta la resolución de juicio conforme a las reglas de la sana crítica
- En la fundamentación jurídica, relató que el imputado adecuó su conducta al delito de Transporte
- II.3. Auto de Vista impugnado
- Radicada la causa ante la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La
- el art
- Por todo lo anterior, el Tribunal de alzada declaró improcedente el recurso planteado confirmando la
- III
- El recurrente esencialmente denuncia que ante sus reclamos en la apelación restringida concernientes a la
- Invocando dos precedentes contradictorios; el primero, el Auto Supremo 444 de 15 de octubre de
- El segundo precedente judicial vinculado relativo a la contradicción entre la parte dispositiva con la
- Las normas procesales son de orden público y por consiguiente de cumplimiento obligatorio, si en
- Por otra parte, si bien es cierto que el art
- Establecido el fundamento del agravio y el contenido de los Autos Supremos citados como precedentes
- Sobre el reclamo de los medios de prueba, y la testifical de cargo, el Tribunal
- Con estos antecedentes, en el presente motivo sujeto a análisis debe precisarse que conforme establece
- Entonces de manera coherente al reclamo venido en apelación restringida sobre la inobservancia o errónea
- Además, de la revisión minuciosa de la Sentencia se evidencia que el reclamo que realizó
- Asimismo, al señalar el imputado que el ayudante podría ser el responsable y que no
- de juicio conforme la valoración integral de todas la pruebas testificales consistentes en la declaración
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
