3) A su vez, Hugo Nicolay Mamani también en apelación restringida (fs
3) A su vez, Hugo Nicolay Mamani también en apelación restringida (fs. 798 a 802 vta.), señaló: i) Errónea aplicación de la ley sustantiva penal y que la Sentencia se basa en hechos inexistentes, pues dentro la presente causa jamás se demostró la comisión de un delito, peor aún el juez actuó de abogado de la parte querellante a momento de señalar que existe repetición en el momento en que se llevó un documento ante Notario, convirtiéndose en juez y parte, siendo sentenciado en función a la prueba presentada por el Juez, lo que denota total parcialización a favor de la parte acusadora; ii) La sentencia se basa en hechos inexistentes, pues la prueba signada como “F-12” demuestra que los testigos de cargo conocían los extremos que fueron motivo de la publicación, por lo que no existen los presupuestos para configurar los delitos de Difamación ni Calumnia; iii) La Sentencia se dicta en base a una errónea aplicación de la norma sustantiva como la falta de valoración objetiva de la prueba producida, enmarcándose en lo que prevé el art. 370 del CPP; iv) Valoración defectuosa de la prueba, toda vez que no se valoró la prueba más importante que aclaraba todas las dudas respeto a la comisión de los delitos acusados referida a un panfleto donde se utilizaron términos inapropiados no solo para el acusador sino para cualquier persona; v) Existe contradicción entre la parte considerativa conforme al art. 370 inc. 8) ya que se reconoce un elemento de prueba para la acusación y se desconoce para la defensa, aplicándose incorrectamente la ley sustantiva penal, por lo que debe anularse la parte dispositiva de la sentencia, declarándolo inocente de los delitos que se le imputan por la existencia de la duda razonable; y, vi) Finaliza señalando errónea aplicación del art. 350 párrafo tercero del CPP, toda vez que de las declaraciones de los testigos de cargo, en ningún momento se generó fehacientemente la comisión de los delitos
- Por memoriales presentados el 30 y 31 de enero de 2014, que cursan de fs
- a) En mérito a la acusación particular interpuesta por Nestor Julio Enríquez Quiroga (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el querellante (fs
- De los memoriales de fs
- 1) Refieren de manera coincidente, en los acápites intitulados: “INADECUADA VALORACION DEL CONTENIDO DE LA
- 2) Exponen también, bajo los títulos: “DEFECTUOSA VALORACION DE LA PRUEBA” (sic) y “DEFECTUOSA APLICACIÓN
- Además añaden que, existe defectuosa aplicación de la ley adjetiva, vicio de sentencia previsto en
- 4) Finalmente entre los agravios planteados, sostienen que en Sentencia se les impuso la sanción
- Recurso de casación de Hugo Nicolay Mamani
- Sobre el hecho por el que se le condenó, refiere que no se tomó en
- Arguye sobre la prueba “D-7”, que consiste en una nota dirigida al Presidente del Colegio
- Finalmente ratifica el recurrente que, no existe plena prueba de los hechos acusados, incurriendo la
- Mediante Auto Supremo 011/2014-RA de 24 de marzo, cursante de fs
- II.1. Sentencia
- Con base a la querella (fs
- Que José Saúl Guzmán Quiroga, Patricia Ingrid Beltrán Tapia y Jannette Maldonado Murguía, en su
- El delito de Difamación, se comprobó con la publicación de periódico y de la nota
- b) Respecto a los imputados José Saúl Guzmán Quiroga, Patricia Ingrid Beltrán Tapia y Jannette
- II.2. De las apelaciones restringidas
- 1) El querellante Néstor Julio Enríquez Quiroga interpuso recurso de apelación restringida (fs
- 2) El recurso de apelación restringida de Jannette Maldonado Murgía (fs
- 3) A su vez, Hugo Nicolay Mamani también en apelación restringida (fs
- 4) Por último Saúl Guzmán Quiroga (fs
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, resolvió el fondo del
- b) Sobre la apelación interpuesta por el imputado Hugo Nicolay Mamani, en particular a la
- Con esos argumentos, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró
- En el presente caso, este Tribunal al efectuar el examen de admisibilidad, estableció que si
- III
- III.1.1. La fundamentación de las resoluciones judiciales
- Como se tiene desarrollado ampliamente por éste Tribunal, entre las vertientes de trascendencia de la
- Razonamientos que a la postre constituyeron base para emitir doctrina legal aplicable, y que tiene
- Los delitos para ser considerados como tales, deben reunir todas las condiciones exigidas para cada
- El precedente, precisa la obligación que tienen los Jueces y Tribunales de Sentencia, en respeto
- III.1.2. El delito de Injuria y sus elementos constitutivos
- La injuria representa el tipo básico en las infracciones contra el honor y se constituye
- La manifestación injuriosa debe tener un claro contenido ofensivo o denigratorio para otra persona, y
- Así, acciones objetivamente injuriosas, pero realizadas sin dolo, con intención manifiesta de bromear, criticar, narrar,
- Esta Injuria debe ser típica, para que constituya la exteriorización de pensamientos lesivos del honor,
- Es de relieve identificar que el dolo se configura, en la voluntad manifiesta de realizar
- En ese contexto, la calificación legal de los hechos investigados precisada en los actos procesales
- Esta facultad conocida en la doctrina como principio iura novit curia (El juez conoce el
- También es importante remarcar, que la facultad privativa de realizar la adecuación penal del hecho
- En consecuencia, en aplicación de la doctrina basada en el principio iura novit curia y
- III.1.4. Análisis del caso concreto
- Sintetizada la denuncia de los recurrentes en la inexistencia de motivos de por qué fueron
- Ingresando el análisis del recurso formulado por los imputados, como se señaló en el acápite
- Por su parte, el Tribunal de Alzada, estableció en el Auto de Vista impugnado, que
- Esta relación necesaria de antecedentes, permite concluir a este Tribunal, que la denuncia interpuesta por
- III.2. Recurso de casación de Hugo Nicolay Mamani
- III.2.1. Delitos contra el honor
- Los delitos contra el honor revisten características jurídicas especiales que justifican que se los legisle
- III.2.2. Delito de Difamación
- El Código Penal en su art
- La Difamación es la acción de desacreditar públicamente a una persona, en su reputación o
- III.2.3. Delito de Calumnia
- El art
- En cuanto al delito de Calumnia Morales Guillen, en su obra Código Penal Comentado y
- Las principales características de este delito son: a) La atribución de la comisión de un
- La Constitución Política del Estado al establecer normas relativas a la jurisdicción ordinaria, garantiza en
- Además, cabe recordar la necesidad de que las resoluciones en general y las resoluciones judiciales
- Con base a lo expuesto, se establece que ante la formulación de recurso de apelación
- III.2.5. Análisis del caso concreto
- Sintetizada la denuncia traída a casación, señala el recurrente que no existe prueba plena, ya
- Efectuada la precisión que delimita el ámbito de análisis del recurso de casación, a efectos
- En cuanto al delito de Difamación, el Tribunal de sentencia evidenció que de la primera
- En cuanto al delito de Calumnia, previsto en el art
- Con dichos antecedentes, este Tribunal, efectuando una compulsa de los antecedentes anotados, advierte que la
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
