Auto Supremo AS/0190/2014-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0190/2014-RRC

Fecha: 15-May-2014

3) A su vez, Hugo Nicolay Mamani también en apelación restringida (fs


3) A su vez, Hugo Nicolay Mamani también en apelación restringida (fs. 798 a 802 vta.), señaló: i) Errónea aplicación de la ley sustantiva penal y que la Sentencia se basa en hechos inexistentes, pues dentro la presente causa jamás se demostró la comisión de un delito, peor aún el juez actuó de abogado de la parte querellante a momento de señalar que existe repetición en el momento en que se llevó un documento ante Notario, convirtiéndose en juez y parte, siendo sentenciado en función a la prueba presentada por el Juez, lo que denota total parcialización a favor de la parte acusadora; ii) La sentencia se basa en hechos inexistentes, pues la prueba signada como “F-12” demuestra que los testigos de cargo conocían los extremos que fueron motivo de la publicación, por lo que no existen los presupuestos para configurar los delitos de Difamación ni Calumnia; iii) La Sentencia se dicta en base a una errónea aplicación de la norma sustantiva como la falta de valoración objetiva de la prueba producida, enmarcándose en lo que prevé el art. 370 del CPP; iv) Valoración defectuosa de la prueba, toda vez que no se valoró la prueba más importante que aclaraba todas las dudas respeto a la comisión de los delitos acusados referida a un panfleto donde se utilizaron términos inapropiados no solo para el acusador sino para cualquier persona; v) Existe contradicción entre la parte considerativa conforme al art. 370 inc. 8) ya que se reconoce un elemento de prueba para la acusación y se desconoce para la defensa, aplicándose incorrectamente la ley sustantiva penal, por lo que debe anularse la parte dispositiva de la sentencia, declarándolo inocente de los delitos que se le imputan por la existencia de la duda razonable; y, vi) Finaliza señalando errónea aplicación del art. 350 párrafo tercero del CPP, toda vez que de las declaraciones de los testigos de cargo, en ningún momento se generó fehacientemente la comisión de los delitos