En cuanto al delito de Calumnia, previsto en el art
En consecuencia, este Tribunal, de la revisión de antecedentes, advierte que el Tribunal de apelación emitió el Auto de Vista ahora impugnado, con fundamento en los antecedentes del caso; toda vez, que la acción delictiva consiste en revelar un hecho o divulgarlo, independientemente de que sea cierto o falso, verídico o inventado, lo que interesa es que el hecho, la calidad o la conducta, pueda afectar la reputación de una persona; pues, de la segunda publicación de periódico de 23 de enero de 2011, en la que refiere juez “supuestamente impartiendo justicia”; y, de la nota dirigida a la presidente del Colegio de Notarios donde además de solicitar se notifique una carta adjunta al querellante, quien se hubiera rehusado a ser notificado por el Notario de fe pública que fue enviado con ese fin, puede que el hecho sea o no cierto, o sea una verdad incompleta, pero en el supuesto de que el hecho fuera cierto en parte, no deja de ser una Difamación ya que la afectación a la reputación es inminente, situación por la que este Tribunal, no advierte vulneración a los derechos a la defensa y debida fundamentación, pues independientemente de la posición asumida por el recurrente respecto a los hechos atribuidos, en la Resolución recurrida de casación se precisan de manera clara y precisa, las razones por las cuales, el Tribunal de alzada realizó correctamente su labor de control en cuanto al tipo penal de Difamación; por lo que, se desestima la denuncia de errónea aplicación de la ley sustantiva y valoración defectuosa de la prueba alegada por el imputado en su apelación restringida.
En cuanto al delito de Calumnia, previsto en el art. 283 del CP, el Tribunal de sentencia refiere que la (primera) publicación de periódico los Tiempos de 23 de enero de 2011, prueba de cargo signada como A-3, señala: “y no permitiremos bajo ningún concepto que nuestra sede sea cambiada y lucharemos para que personas inescrupulosas como Néstor Enríquez que va en contra del espíritu de la cochabambinidad y la fraternidad, declarándolo enemigo de los cochabambinos y de Caporales San Simón, así mismo denunciamos que Néstor Enríquez quien desconociendo lo dispuesto por el art. 22 de la Ley del Órgano Judicial que indica como incompatible la actividad judicial con la de dirigente de una institución como lo es San Simón máxime si estando en el ejercicio de esa función dirigencial está siendo acusado de malos manejos económicos y continúe supuestamente impartiendo justicia por su cargo de juez”. El Tribunal de sentencia concluye que este relato evidenció que se imputó de forma determinada al querellante, mencionando su nombre y apellido de forma pública con la agravante de que fue mediante un diario de circulación nacional (Los Tiempos), la comisión de un delito doloso presentándolo como tal al señalar que el querellante de forma incompatible y desconociendo lo previsto por el art. 22 de la LOJ, ejerció paralelamente la función dirigencial donde fue acusado de malos manejos económicos y la de juez “supuestamente impartiendo justicia”, adecuando su conducta al delito de Calumnia
- Por memoriales presentados el 30 y 31 de enero de 2014, que cursan de fs
- a) En mérito a la acusación particular interpuesta por Nestor Julio Enríquez Quiroga (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el querellante (fs
- De los memoriales de fs
- 1) Refieren de manera coincidente, en los acápites intitulados: “INADECUADA VALORACION DEL CONTENIDO DE LA
- 2) Exponen también, bajo los títulos: “DEFECTUOSA VALORACION DE LA PRUEBA” (sic) y “DEFECTUOSA APLICACIÓN
- Además añaden que, existe defectuosa aplicación de la ley adjetiva, vicio de sentencia previsto en
- 4) Finalmente entre los agravios planteados, sostienen que en Sentencia se les impuso la sanción
- Recurso de casación de Hugo Nicolay Mamani
- Sobre el hecho por el que se le condenó, refiere que no se tomó en
- Arguye sobre la prueba “D-7”, que consiste en una nota dirigida al Presidente del Colegio
- Finalmente ratifica el recurrente que, no existe plena prueba de los hechos acusados, incurriendo la
- Mediante Auto Supremo 011/2014-RA de 24 de marzo, cursante de fs
- II.1. Sentencia
- Con base a la querella (fs
- Que José Saúl Guzmán Quiroga, Patricia Ingrid Beltrán Tapia y Jannette Maldonado Murguía, en su
- El delito de Difamación, se comprobó con la publicación de periódico y de la nota
- b) Respecto a los imputados José Saúl Guzmán Quiroga, Patricia Ingrid Beltrán Tapia y Jannette
- II.2. De las apelaciones restringidas
- 1) El querellante Néstor Julio Enríquez Quiroga interpuso recurso de apelación restringida (fs
- 2) El recurso de apelación restringida de Jannette Maldonado Murgía (fs
- 3) A su vez, Hugo Nicolay Mamani también en apelación restringida (fs
- 4) Por último Saúl Guzmán Quiroga (fs
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, resolvió el fondo del
- b) Sobre la apelación interpuesta por el imputado Hugo Nicolay Mamani, en particular a la
- Con esos argumentos, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró
- En el presente caso, este Tribunal al efectuar el examen de admisibilidad, estableció que si
- III
- III.1.1. La fundamentación de las resoluciones judiciales
- Como se tiene desarrollado ampliamente por éste Tribunal, entre las vertientes de trascendencia de la
- Razonamientos que a la postre constituyeron base para emitir doctrina legal aplicable, y que tiene
- Los delitos para ser considerados como tales, deben reunir todas las condiciones exigidas para cada
- El precedente, precisa la obligación que tienen los Jueces y Tribunales de Sentencia, en respeto
- III.1.2. El delito de Injuria y sus elementos constitutivos
- La injuria representa el tipo básico en las infracciones contra el honor y se constituye
- La manifestación injuriosa debe tener un claro contenido ofensivo o denigratorio para otra persona, y
- Así, acciones objetivamente injuriosas, pero realizadas sin dolo, con intención manifiesta de bromear, criticar, narrar,
- Esta Injuria debe ser típica, para que constituya la exteriorización de pensamientos lesivos del honor,
- Es de relieve identificar que el dolo se configura, en la voluntad manifiesta de realizar
- En ese contexto, la calificación legal de los hechos investigados precisada en los actos procesales
- Esta facultad conocida en la doctrina como principio iura novit curia (El juez conoce el
- También es importante remarcar, que la facultad privativa de realizar la adecuación penal del hecho
- En consecuencia, en aplicación de la doctrina basada en el principio iura novit curia y
- III.1.4. Análisis del caso concreto
- Sintetizada la denuncia de los recurrentes en la inexistencia de motivos de por qué fueron
- Ingresando el análisis del recurso formulado por los imputados, como se señaló en el acápite
- Por su parte, el Tribunal de Alzada, estableció en el Auto de Vista impugnado, que
- Esta relación necesaria de antecedentes, permite concluir a este Tribunal, que la denuncia interpuesta por
- III.2. Recurso de casación de Hugo Nicolay Mamani
- III.2.1. Delitos contra el honor
- Los delitos contra el honor revisten características jurídicas especiales que justifican que se los legisle
- III.2.2. Delito de Difamación
- El Código Penal en su art
- La Difamación es la acción de desacreditar públicamente a una persona, en su reputación o
- III.2.3. Delito de Calumnia
- El art
- En cuanto al delito de Calumnia Morales Guillen, en su obra Código Penal Comentado y
- Las principales características de este delito son: a) La atribución de la comisión de un
- La Constitución Política del Estado al establecer normas relativas a la jurisdicción ordinaria, garantiza en
- Además, cabe recordar la necesidad de que las resoluciones en general y las resoluciones judiciales
- Con base a lo expuesto, se establece que ante la formulación de recurso de apelación
- III.2.5. Análisis del caso concreto
- Sintetizada la denuncia traída a casación, señala el recurrente que no existe prueba plena, ya
- Efectuada la precisión que delimita el ámbito de análisis del recurso de casación, a efectos
- En cuanto al delito de Difamación, el Tribunal de sentencia evidenció que de la primera
- En cuanto al delito de Calumnia, previsto en el art
- Con dichos antecedentes, este Tribunal, efectuando una compulsa de los antecedentes anotados, advierte que la
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
