Auto Supremo AS/0190/2014-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0190/2014-RRC

Fecha: 15-May-2014

En cuanto al delito de Calumnia, previsto en el art


En consecuencia, este Tribunal, de la revisión de antecedentes, advierte que el Tribunal de apelación emitió el Auto de Vista ahora impugnado, con fundamento en los antecedentes del caso; toda vez, que la acción delictiva consiste en revelar un hecho o divulgarlo, independientemente de que sea cierto o falso, verídico o inventado, lo que interesa es que el hecho, la calidad o la conducta, pueda afectar la reputación de una persona; pues, de la segunda publicación de periódico de 23 de enero de 2011, en la que refiere juez “supuestamente impartiendo justicia”; y, de la nota dirigida a la presidente del Colegio de Notarios donde además de solicitar se notifique una carta adjunta al querellante, quien se hubiera rehusado a ser notificado por el Notario de fe pública que fue enviado con ese fin, puede que el hecho sea o no cierto, o sea una verdad incompleta, pero en el supuesto de que el hecho fuera cierto en parte, no deja de ser una Difamación ya que la afectación a la reputación es inminente, situación por la que este Tribunal, no advierte vulneración a los derechos a la defensa y debida fundamentación, pues independientemente de la posición asumida por el recurrente respecto a los hechos atribuidos, en la Resolución recurrida de casación se precisan de manera clara y precisa, las razones por las cuales, el Tribunal de alzada realizó correctamente su labor de control en cuanto al tipo penal de Difamación; por lo que, se desestima la denuncia de errónea aplicación de la ley sustantiva y valoración defectuosa de la prueba alegada por el imputado en su apelación restringida.

En cuanto al delito de Calumnia, previsto en el art. 283 del CP, el Tribunal de sentencia refiere que la (primera) publicación de periódico los Tiempos de 23 de enero de 2011, prueba de cargo signada como A-3, señala: “y no permitiremos bajo ningún concepto que nuestra sede sea cambiada y lucharemos para que personas inescrupulosas como Néstor Enríquez que va en contra del espíritu de la cochabambinidad y la fraternidad, declarándolo enemigo de los cochabambinos y de Caporales San Simón, así mismo denunciamos que Néstor Enríquez quien desconociendo lo dispuesto por el art. 22 de la Ley del Órgano Judicial que indica como incompatible la actividad judicial con la de dirigente de una institución como lo es San Simón máxime si estando en el ejercicio de esa función dirigencial está siendo acusado de malos manejos económicos y continúe supuestamente impartiendo justicia por su cargo de juez”. El Tribunal de sentencia concluye que este relato evidenció que se imputó de forma determinada al querellante, mencionando su nombre y apellido de forma pública con la agravante de que fue mediante un diario de circulación nacional (Los Tiempos), la comisión de un delito doloso presentándolo como tal al señalar que el querellante de forma incompatible y desconociendo lo previsto por el art. 22 de la LOJ, ejerció paralelamente la función dirigencial donde fue acusado de malos manejos económicos y la de juez “supuestamente impartiendo justicia”, adecuando su conducta al delito de Calumnia